Defensor del Pueblo recuerda a las CCAA con lengua cooficial que las señales de tráfico deben estar en lengua española

Publicado: martes, 11 junio 2019 11:37

Fernández Marugán recomienda a las administraciones que "den una respuesta jurídica, ágil y eficaz" al uso del patinete

MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha recordado en su Informe Anual la obligación de las comunidades autónomas en la que exista cooficialidad lingüistica de cumplir de la Ley de Tráfico que establece que "las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado".

Para la institución que preside Francisco Fernández Marugán "es indudable" la "claridad" del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece el uso del español en las señalización y recuerda a las administraciones "autonómicas y locales con competencias en materia de tráfico que "deben ajustar su actuación a un escrupuloso cumplimiento de la legalidad".

En su informe, Marugán menciona el caso de la reclamación de un residente gallego cuyo vehículo fue denunciado en tres ocasiones por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca durante su estancia en la ciudad por estacionar en una zona restringida. Este ciudadano presentó su queja ante el Defensor del Pueblo alegando que no entendía la señalización por estar en catalán. Pese a ello, su denuncia fue desestimada porque las fotografías aportadas para fundamentar la queja evidenciaban que las indicaciones de la señal eran "perfectamente comprensibles" para una persona que no hablara catalán.

"Es incontestable que la indicación 'rea Circulació Restringida' y 'excepte autoritzats' se corresponde con la indicación en castellano de 'Área Circulación Restringida' y 'excepto autorizados', y que dichas expresiones pueden ser entendidas por los castellano hablantes", ha alegado la institución que preside Francisco Fernández Marugán, pese a lo que se ha dirigido al Ayuntamiento de Palma de Mallorca para recordarle "sus deberes legales" e instarle a "proceder a la revisión de las sanciones impuestas".

También relacionado con las lenguas cooficiales, Fernández Marugán ha retomado las actuaciones iniciadas en 2013 con motivo de una queja reckibida por la información contenida en el portal de internet del Servei Catalá de Tránsit. Según consta en el Informe Anual, la administración catalana ha traducido recientemente el apartado de la web que hace referencia a los trámites electrónicos de los expedientes sancionadores y ha transmitido a Fernández Marugán su "voluntad de hacerlo con el resto de la página".

MOVILIDAD URBANA

En cuanto al uso de patinetes eléctricos y nuevas formas de movilidad en las ciudades, el Defensor del Pueblo ha aludido a la preocupación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) por la proliferación de "este tipo de vehículos que circulan a gran velocidad por las aceras originando que las personas con problemas de movilidad y discapacidad no se percaten de su presencia, lo que genera obstáculos al tránsito peatonal y puede dar lugar a accidentes de consideración".

Marugán ha apuntado que la actual regulación de carácter nacional de esos vehículos se contiene en la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico y ha mencionado las ordenanzas municipales como la del Ayuntamiento de Madrid para regular el uso de los patinetes. Asimismo, ha recomendado a las administraciones que "den una respuesta jurídica, ágil y eficaz a estas nuevas formas de desplazamiento", teniendo en cuenta preferentemente a "los más vulnerables como son los niños, las personas mayores y con discapacidad".

Por otra parte, el Defensor del Pueblo ha recordado a las administaciones locales la obligatoriedad de que las ordenanzas de tráfico faciliten "el estacionamiento de vehículos que transporten a personas con movilidad reducida titulares de tarjetas de apartamiento" y regulenla posibilidad de reservar plazas de aparcamiento en lugares que se considere que es necesario para este colectivo.

En esta dirección, Fernández Marugán inició en 2016 actuaciones ante el Ayuntamiento de Alcaldá de Guadaria (Sevilla) ante la queja en este sentido de una personas con movilidad reducida recomendandole la elaboración de una ordenanza reguladora de la que carecía. Dicha recomendación ha sido aceptada por la administración local.

CANJE DE PERMISOS DE CONDUCIR PARA SOLICITANTES DE ASILO

Por otra parte, el organismo ha reflado en su informe la queja de un ciudadano venezolano solicitante de asilo al que se le denegó inicialmente el trámite de canje de permisos de conducir por carecer de residencia legal en España. Dicha reclamación fue estimada posteriormente por la Dirección General de Tráfico (DGT) en base a la disposición adicional vigésimo primera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que autoriza a los solicitantes de protección internacional a trabajar en España transcurridos seis meses desde la presentación de la petición, siempre que la misma hubiera sido admitida a trámite y que la falta de resolución no fuera atribuida al peticionario.

El Defensor del Pueblo, que había admitido a trámite la queja e iniciado actuaciones, ha compartido "íntegramente el criterio" de la DGT para estimar la reclamación.

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