Hace 25 años del primer caso del síndrome de la colza y el Estado ya pagó 2.375 millones de euros en indemnizaciones

Actualizado: domingo, 30 abril 2006 17:00


MADRID, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

Esta semana se cumplen 25 años de las primeras manifestaciones del síndrome tóxico por ingestión de aceite de colza adulterado, el caso más grave de intoxicación masiva producido en España. Según los últimos datos ofrecidos por la Audiencia Nacional, el Estado ha pagado ya un un total de 2.374.943.831 euros en concepto de indemnizaciones a los afectados por el síndrome.

Además, sólo 36 de los afectados, cifrados por la Audiencia Nacional en un total de 19.293, aún no han cobrado sus indemnizaciones, que oscilan entre los 900 euros (150.000 pesetas) y los 540.000 euros (90 millones de pesetas). Si sólo quedan 36 por indemnizar de entre los más de 18.500 que lo solicitaron es porque, aunque los primeros casos del síndrome se manifestaron a principios de mayo de 1981, no fue hasta febrero de 1999 (cuando terminó todo el proceso judicial) cuando se abrió la fase para solicitar y comenzar a pagar las indemnizaciones. El pago de las cantidades terminó a principios de este año.

A la mayoría de los 36 afectados que no han cobrado las indemnizaciones les falta documentación médica, y en otros expedientes han surgido problemas con la declaración de los herederos de estas cantidades. Además, cerca de 300 personas con derecho a solicitarla según la sentencia de la Audiencia Nacional no pidieron su indemnización. Según el Código Civil, la fecha límite para que el Estado pague las responsabilidades civiles es el año 2014.

Las primeras manifestaciones de la intoxicación masiva, por la que fallecieron 346 personas, se produjeron a principios de mayo de 1981 en la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz, y pronto se extendió a Castilla-La Mancha, Orense y Cantabria.

El 26 de junio de ese mismo año se abrió un sumario, a partir de una querella de la Fiscalía, para depurar responsabilidades. Sin embargo, la investigación no pudo progresar hasta que los resultados científicos vincularon los síntomas con la ingestión de aceite sin marca de colza naturalizado con anilina.

DOS PROCESOS JUDICIALES

El proceso judicial se separó en dos, uno contra los empresarios aceiteros, y otro, deducido de aquél en noviembre de 1983 y cuyo juicio no comenzó hasta 1995, en el que se dirimió la posible responsabilidad de los responsables de la Administración.

En el sumario correspondiente a los empresarios del aceite y la refinación, que superó el millón de folios, se abrieron más de 10.000 carpetas de afectados. En marzo de 1987 comenzó el juicio oral contra 38 acusados, cuyas sesiones en algunas ocasiones se extendieron hasta altas horas de la madrugada, que concluyó en junio del año siguiente.

En él declararon más de mil testigos y 180 peritos.

La Audiencia Nacional dictó sentencia en mayo de 1989, en la que condenó a 13 acusados por delitos contra la Salud Pública, imprudencia y estafa, a penas entre los 6 meses de arresto y los 20 años de cárcel. La resolución, que imponía indemnizaciones entre 900 y 540.000 euros y que fue recurrida por ambas partes, fue casada por el Tribunal Supremo tres años después, elevando las penas a más de 80 años de prisión.

RESPONSABLES PÚBLICOS

Por otra parte, el juicio oral contra los responsables públicos no comenzó hasta octubre de 1995. Aunque en 1990 ya se dictó auto de apertura de juicio oral contra 10 funcionarios, entre los que había directores generales de aduanas, alcaldes o concejales de ayuntamientos, este auto fue declarado nulo el año siguiente, momento en el que la Fiscalía pidió el sobreseimiento de la causa, al considerar que los hechos no eran delictivos.

Finalmente, entre octubre de 1995 y febrero de 1996 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio oral contra siete funcionarios acusados de delitos de imprudencia temeraria y contra la Salud Pública con resultado de muerte y lesiones. La sentencia condenó sólo a un funcionario a 120 euros (20.000 pesetas) por imprudencia simple, y al Estado como responsable civil subsidiario, a la vez que redujo las indemnizaciones a la mitad y estableció que sólo podrían cobrarla los afectados que se hubiesen personado en este segundo juicio.

Sin embargo, en septiembre de 1997 el Tribunal Supremo revisó la sentencia y elevó a 6 meses de cárcel la pena por imprudencia simple, condenando también a otro funcionario y restableciendo el importe de las indemnizaciones, que de nuevo podrían ser cobradas por todos los afectados, personados o no en la causa.

En dicha sentencia se estableció como baremo para el pago de indemnizaciones: 90.000 euros para los herederos de los fallecidos; 108.000 euros por haber estado tres meses de baja sin quedar incapacitado; y entre 240.000 y 540.000 euros, los incapacitados permanentes y los afectados por gran invalidez.