Un imputado por drogas ya absuelto reclama más de 285.000 euros

Actualizado: domingo, 15 agosto 2010 14:47


GIJÓN, 15 Ago. (EUROPA PRESS) -

Un ciudadano venezolano, A.F.S.S., detenido en Oviedo en 2006 por tráfico de drogas dentro de la Operación Kartero y finalmente absuelto por el Tribunal Supremo tras recurrir la sentencia condenatoria, ha presentado una reclamación inicial por responsabilidad patrimonial de la Administración ante el Ministerio de Justicia en la que pide 285.300 euros en compensación por los perjuicios causados al haber pasado en la cárcel 951 días pese a ser inocente durante el tiempo que estuvo en prisión provisional, según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

De acuerdo al relato de los hechos, el hombre, representado por el abogado José Manuel Fernández González, ingresó en prisión provisional el 26 de octubre de 2006, siendo condenado por tráfico de estupefacientes por sentencia del 23 de abril de 2008 por la Audiencia Provincial de Asturias. No obstante, tras recurrirse el fallo judicial el Tribunal Supremo le absolvió, con fecha de 2 de junio de 2009, es decir, un total de 951 días. En concreto, se reclaman 300 euros por cada día en prisión.

Según el documento de la reclamación, A.F.S.S. sufrió como consecuencia de la privación de libertad "daños de carácter personal y familiar, de índole económica y moral". Por un lado, el hombre no pudo mantener contacto alguno con su familia, ya que residen en Venezuela y Colombia, por lo que le resulta "imposible o muy dificultoso" el desplazarse a España.

A esto se suma la imposibilidad de trabajar durante el periodo que estuvo en la cárcel, cuando antes de entrar en prisión mantenía varias actividades mercantiles, en algunas ocasiones relacionadas con la carrera de Ingeniería que cursó y en otras por su dedicación a la venta de productos de importación desde China a Sudamérica. Además, era socio en la empresa familiar de imprenta gráfica.

Aunque el abogado del reclamante reconoce que es un caso difícil por las limitaciones la legislación, en el texto presentado ante el Ministerio se deja claro la existencia de un daño "efectivo, evaluable económicamente e individualizado". El letrado confía en que este procedimiento, unido a otros, sirva para cambiar el espíritu de la Ley a la hora de indemnizar por los daños y perjuicios causados por la Justicia.

El problema radica en que la Ley, además de estos requisitos, exige que el procesado sea absuelto por la inexistencia del hecho que se le imputaba o por el sobreseimiento libre de la causa. En este sentido, el letrado recalca que en la sentencia del Tribunal Supremo se declara la absolución de su cliente y añade que de este fallo judicial, se desprende que no tuvo participación en los hechos que le imputaban.

"Se podía asegurar inferencialmente que el recurrente era conocedor de la actividad del compañero, pero a él ninguna actividad se le ha detectado con claridad mínima, pues ninguna prueba existe de la que se derive el comportamiento que se le imputa", dice la sentencia del Supremo en la que se absuelve al reclamante.

Algo que resalta el letrado en su escrito, la destacar que se vio inmerso en la causa debido a su amistad con otro de los acusados de la Operación Kartero, no porque él hubiera participado en los hechos delictivos que se enjuiciaban. De esta forma, trata de puntualizar que su cliente fue absuelto no por falta de pruebas sino porque no había participado en la venta de drogas, un matiz importante a la hora de poder exigir una reclamación por daños y perjuicios al Ministerio de Justicia como en este caso.

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