Un juzgado rechaza la petición de medidas cautelares contra el acuerdo de Cuatro y La Sexta sobre el Mundial

Actualizado: miércoles, 7 junio 2006 0:22


MADRID, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid emitió hoy un auto por el que rechaza la solicitud de medidas cautelares reclamada por Antena 3 el pasado viernes contra La Sexta y Sogecable, con el objetivo de que se suspendiera el acuerdo alcanzado por ambas empresas para la retransmisión de los partidos de interés general que se disputen en el Mundial de Fútbol de Alemania por parte de Cuatro, y en la que se reclamaba que La Sexta fuera obligada a convocar un concurso público para la cesión de tales derechos.

Por su parte, Telecinco ha presentado también una medida independiente en el mismo sentido, pero ante una instancia distinta, correspondiente al territorio de su sede social, que todavía ho ha sido resuelta.

En concreto, el auto judicial, al que tuvo acceso Europa Press, rechaza la medida cautelar al entender que "aún admitiendo como hipótesis el dato de que La Sexta carece al día de hoy de capacidad para cubrir en sus emisiones la totalidad del territorio nacional, a lo único que vendría obligada" por la Ley de Retransmisiones Deportivas "sería a ceder sus derechos exclusivos de retransmisión y sólo en la medida necesaria para solventar ese déficit", agregando que "en modo alguno resulta preceptivo que lo haga precisamente bajo un régimen de pública concurrencia".

En este sentido, el auto destaca que la citada Ley, tras hacer referencia a la cesión de los derechos en régimen de pública concurrencia, "señala con absoluta claridad que ello será siempre 'sin perjuicio de los acuerdos que puedan existir entre operadores y programadores...', con lo que a todas luces se está estableciendo que la regla de 'pública concurrencia' no debe nunca constituir obstáculo o impedimento para la operatividad de los acuerdos singulares que de forma privada puedan haber alcanzado dichos operadores, acuerdos que, caso de existir, no deberán verse enervados por la presencia de aquella regla".

La resolución judicial, firmada por el magistrado Pedro María Gómez, sostiene además que con el artículo 4.4 de la citada ley "el legislador no ha pretendido privar al operador o titular de derechos exclusivos de retransmisión" ni a la explotación de los mismos en una economía de mercado, "para obtener por sus propios medios la máxima rentabilidad posible a su inversión".

"Lo único que ha hecho es establecer un sistema subsidiario que garantice en todo caso que los concretos eventos catalogados serán en todo caso objeto del tipo de emisión prevista" por la Ley "cuando el operador no haya podido -o querido- colocar por sí mismo en el mercado esos derechos", prosigue el auto.

Una vez conocido este auto, permanecerían "vivas" dos acciones de Antena 3 contra el citado acuerdo: por un lado, la denuncia presentada ante el Tribunal de Defensa de la Competencia en Madrid, y por otro tres iniciativas ante la Comisión Europea de mercado interior, competencia, y sociedad de la información y medios.