La magistrada del Registro Civil de Dénia (Alicante) no autoriza el matrimonio a dos parejas de homosexuales británicos

Actualizado: miércoles, 22 marzo 2006 20:26

ALICANTE, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

La magistrada del Registro Civil de Dénia (Alicante) no ha autorizado el matrimonio entre personas del mismo sexo de dos parejas de nacionalidad británica, que presentaron su solicitud el pasado mes de febrero, según informaron hoy en un comunicado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La magistrada entiende que, dado que los solicitantes son británicos, "la capacidad para contraer matrimonio se rige por su Ley nacional". Así, según explicó, "la reciente regulación británica de las uniones de pareja entre personas del mismo sexo no se puede equiparar, en modo alguno, al matrimonio que efectúa la ley española".

La magistrada, quien presentó hace unos meses una cuestión de constitucionalidad a la Ley de Matrimonios Homosexuales, argumentó que no son situaciones comparables "ni en la forma ni en el contenido, teniendo prohibida la legislación británica, por ejemplo, la adopción de niños", por lo que, "con arreglo a su ley nacional, los solicitantes carecen de capacidad para contraer matrimonio en España".

ESCOLLO

En este sentido, en los autos dictados por la titular del Registro Civil de Dénia se recoge que este "escollo" se ha pretendido salvar por la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de julio de 2005, y por la instrucción de la Fiscalía General del Estado, en las que se establece que el derecho a contraer matrimonio por personas del mismo sexo constituye una cuestión de orden público internacional, al amparo de los artículos 13 y 14 de la Constitución Española.

De esta forma, según argumentó, "el artículo 13 otorga a los extranjeros las libertades públicas que garantiza el Título I: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".

De este modo, la magistrada estima que este artículo de la Constitución Española "no otorga el goce de esas libertades sin límite, sino supeditado al orden internacional, y que si en la ley nacional rige el estado y la capacidad, los derechos y los deberes de familia y la sucesión por causa de muerte, de poco le sirve al extranjero que se le reconozca el derecho a contraer matrimonio con otra persona del mismo sexo en nuestro país, cuando este matrimonio sería nulo y no reconocido en el suyo, y no produciría efectos legales".

Así mismo, según añadió, "esto significa que su pretendido cónyuge no podría sucederle en caso de muerte, excepto a través de un testamento, ni estaría obligado al cumplimiento de los deberes matrimoniales, que se rigen por su ley nacional".

Además, según comentó, si conforme a la ley española adoptaran un niño, "no sería reconocida la filiación que se estableciese en España, al ser el hijo de nacionalidad británica" con lo que se produciría, con todo ello, "una caótica situación jurídica de la familia establecida en base a este matrimonio".

Respecto a la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que "ordena" a los jueces encargados de los Registros Civiles de España la autorización de estos matrimonios, la magistrada del Registro Civil de Dénia considera que, en base al artículo 117 de la Constitución Española, está "obligada" a cumplir las leyes y no las órdenes de un órgano administrativo.