Publicado: jueves, 8 marzo 2018 15:13

MADRID, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

Las multas por conducir con presencia de drogas en el organismo se pueden recurrir a los tribunales. Así se desprende por dos recientes casos en los que se anularon las sanciones a dos conductores que recurrieron sus multas por falta de pruebas y por no respetar la cadena de custodia, según informa Pyramid Consulting, que presentó los recursos de ambos casos.

Según indica, es obligatorio que se realice un segundo análisis en un laboratorio. Sólo así se aceptará como válido el resultado del análisis. Además, la Administración tiene que acreditar que se ha respetado la cadena de custodia, ya que, de no hacerlo, se habría generado una "situación de indefensión".

En uno de los casos, un conductor fue sancionado en Pontevedra con una multa de 1.000 euros, además de la detracción de seis puntos del carné de conducir por, supuestamente, conducir con presencia de THC (cannabis) en el cuerpo.

En el recurso presentado, se dejaba en evidencia, según la consultora, la falta de pruebas como la segunda prueba de laboratorio, el informe de ratificación del agente o el certificado acreditativo del control metrológico el aparato. Al no haber hecho entrega la Administración, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra sentenció que "el expediente está huérfano de prueba, al no haberse remitido siquiera el informe realizado por el laboratorio".

Finalmente, a la vista de la falta de pruebas, se consideró que se vulneró el principio de presunción de inocencia al existir una completa indefensión, según indica la compañía. La multa ha sido anulada, y la Administración deberá abonar las costas de 400 euros.

También ha sido anulada otra multa en Huelva. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 dio la razón a un conductor que había sido sancionado por circular con, presuntamente, 11,3 ng/ml de cocaína. En el recurso, también elaborado por Pyramid Consulting, se reclamaba la acreditación de que se había respetado el protocolo de custodia de la muestra orgánica utilizada para el segundo análisis en laboratorio.

Tal y como indica, a pesar de que las autoridades habían pasado 3,5 meses con la prueba hasta su análisis en el laboratorio, nada constaba en el expediente administrativo a propósito de los pormenores de la custodia. Por eso, la Sala consideró que no se respetaron las garantías necesarias para salvaguardar los derechos del interesado, estimando el recurso y dejando la multa sin efecto.

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