La PDLI traslada a Naciones Unidas la situación de la libertad de expresión en España, que califica de "precaria"

Publicado: miércoles, 24 julio 2019 14:32

Pide la derogación o modificación de delitos como enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona u ofensas a sentimientos religiosos

MADRID, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha promovido un informe conjunto sobre el estado de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el acceso a la información en España que ha presentado ante Naciones Unidas, en el que se denuncia la "precaria" situación de estas libertades en España, según informa la PDLI.

El documento, firmado también por la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Access info Europe, el Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC) y grupo de investigación 'Regulación jurídica y participación del ciudadano digital' (de la Universidad Complutense de Madrid) se presenta en el marco del 'Examen Periódico Universal' que lleva a cabo la ONU, un proceso en el que se evalúa la situación de los Derechos Humanos en un determinado país y el cumplimiento de los compromisos asumidos en revisiones previas.

El objeto del informe es aportar información con relación "al cumplimiento y respeto efectivo", por parte de las autoridades españolas, de los estándares internacionales aplicables sobre el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el estado del cumplimiento de las recomendaciones aceptada por España con relación al último examen en 2015.

Según la PDLI, el balance que arroja el informe refleja "el grave deterioro de este derecho fundamental en los últimos años" y enumera cuestiones como la criminalización de expresiones y opiniones; la legislación administrativa en materia de protección de la seguridad ciudadana; las normas penales en materia de enaltecimiento del terrorismo y adoctrinamiento; o la ausencia de medidas para la protección de un entorno periodístico y de medios seguro y plural.

También se recogen las limitaciones que "aún existen para el pleno derecho al acceso a la información y transparencia pública", como indica la PDLI. Para documentar estas cuestiones, el informe recoge casos recientes relacionados con el enaltecimiento del terrorismo, las injurias a la Corona o las ofensas a los sentimientos religiosos que "han servido para criminalizar expresiones u opiniones".

En este punto, se mencionan los juicios contra Valtonyc, Pablo Hasel o el humorista Dani Mateos que "fue imputado y citado a declarar por el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid como consecuencia de un gag en un programa de comedia, el 31 de octubre de 2018. A pesar de que la causa fue finalmente archivada, la imputación generó un claro sentimiento de intimidación, particularmente con relación a los contenidos del programa de referencia, centrados en la crítica y el debate políticos", según recoge el informe.

Así, recuerda que Naciones Unidas viene sosteniendo que "el simple hecho de considerar que una declaración insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones" y que "todas las figuras públicas, incluso las que ejercen los cargos políticos de mayor importancia, como los Jefes de Estado o de Gobierno, pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política".

El informe añade que, entre 2011 y 2017, los procesos penales sobre la base de acusaciones de enaltecimiento o justificación pública del terrorismo se han multiplicado por cinco.

La PDLI critica asimismo la regulación "ambigua y genérica" de los delitos de odio "que no exige necesariamente la concurrencia de un nexo directo y justificable con una incitación a la discriminación, hostilidad o violencia".

A juicio de la Plataforma, "esta consideración del discurso del odio como categoría amplia, ha permitido a personas y colectivos tales como políticos o miembros de las fuerzas de seguridad perseguir penalmente a quienes los insultan a través de las redes sociales, dando pues lugar a una situación de intimidación frente a quienes expresan ideas chocantes o hirientes, especialmente en el discurso político, la creación artística y la parodia".

Como ejemplo, se recoge en el informe la sentencia del Tribunal Constitucional 177/201514 que consideró como discurso del odio la quema en público de fotografías del jefe del Estado, una consideración que fue descartada posteriormente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por considerar el acto como propio de una protesta política en un Estado democrático.

En cuanto a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, el informe recoge las sanciones a "personas ejerciendo actividades de carácter periodístico e informativo con relación al modo de actuar de fuerzas y cuerpos de seguridad".

Sobre la situación del periodismo y la libertad de prensa, el informe plantea que "España no dispone de un marco jurídico general que establezca protección y garantías para todos aquellos que ejercen actividades periodísticas, ya sea como actividad profesional remunerada o de cualquier otra forma".

También se denuncia que no existe una regulación orientada a la protección de los filtradores o 'whistleblowers' o de un marco que proteja la "existencia de medios comunitarios sin ánimo de
lucro".

PETICIONES

Por todo ello, la PDLI, junto con el resto de entidades firmantes del informe, piden la adaptación de la legislación española a los estándares internacionales sobre libertad de expresión, derogando o modificando delitos como los de enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y el de ofensas a los sentimientos religiosos, entre otras medidas.

En concreto, demanda la derogación del Código Penal de los artículos 205, 206, 492 a 494, 496, 504 y 556, 543, 524 y 525; la modificación del artículo 510 CP para limitar el discurso del odio a aquellos casos en los que concurra un peligro real e inminente de violencia resultante de la expresión con la intención del autor de incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia; o la derogación de los artículos 36.23 y 37.4 de la Ley de seguridad ciudadana.

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