Una sentencia judicial cuestiona el criterio sancionador de la DGT para graduar las multas por exceso de velocidad

Actualizado: miércoles, 1 julio 2015 22:32

MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha informado de que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 17 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por sus servicios jurídicos en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por Trafico a un vehículo por circular en la A-66 a 153 kilómetros por hora, teniendo limitada la velocidad a 120.

Según señala AEA, esta sentencia judicial avala la denuncia realizada en 2010 por la organización, respecto del que, a su juicio, es un erróneo criterio sancionador el que la DGT viene aplicando desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad.

Así, indica que la sentencia "razona que el margen de error para superar la verificación periódica de instrumentos estáticos es del 5 por ciento para velocidades superiores a 100 kilómetros por hora" y que "si el instrumento pudo superar los ensayos por cumplir con tal margen de error, por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje -máximo- se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error 'contra reo' e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador."

De este modo, la justicia apunta que la sanción correcta es de 100 euros y no de 300, más la pérdida de 2 puntos, tal y como la había interpuesto Tráfico. Según la sentencia, la DGT tiene que aplicar los mismos criterios sancionadores que los tribunales para los delitos de seguridad vial.

AEA LO DENUNCIÓ HACE CUATRO AÑOS

Casos como el ahora resuelto favorablemente para el conductor han venido siendo denunciados por AEA desde la entrada en vigor, en mayo de 2010, de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones.

Entonces el presidente de AEA, Mario Arnaldo, denunciaba publicamente que "la DGT, el Servei Catalá de Transit, los servicios territoriales de tráfico del Gobierno Vasco, y numerosos ayuntamientos estaban imponiendo sanciones por encima de lo previsto en el cuadro de sanciones recientemente aprobado, al interpretar erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no tener en cuenta los margenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares" .

Sin embargo, y a pesar de las advertencias de AEA, las distintas Admnistraciones con competencia en materia de tráfico siguieron aplicando sus erróneos criteriores sancionadores e imponiendo durantes estos años cientos de miles de sanciones que, conforme a las recientes resoluciones judiciales, son ilegales, según denuncia la asociación.

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