El Supremo aplica una ley preconstitucional para quitar la herencia a siete hijos nacidos fuera del matrimonio

Actualizado: domingo, 23 septiembre 2007 18:14


MADRID, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha aplicado el Código Civil en su redacción anterior a la Constitución Española en el caso de siete hijos nacidos fuera del matrimonio y les ha despojado de la herencia en favor de otros cuatro hermanos, que su padre había tenido cuando estuvo anteriormente casado con otra mujer. El alto tribunal justifica su fallo en el hecho de que el proceso de sucesión de dos fincas propiedad de este hombre quedara abierto en el momento de su muerte, en agosto de 1976, cuando la carta Magna aún no había entrado en vigor.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Gullón, revoca dos pronunciamientos anteriores de un juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que repartieron la herencia de forma igualitaria entre los siete hermanos citados. Una de las fincas heredadas fue vendida en 1994 a la Diocésis de Canarias, que a su vez la vendió a la Cadena de Ondas Popular Española (COPE).

La resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Xabier O'Callaghan, que considera que "un juez constitucional no puede aplicar una normativa frontalmente contraria a la Constitución".

Juan R.F. contrajo matrimonio en 1927 con María N.C, con quien tuvo cuatro hijos, y de la que obtuvo la separación mediante sentencia canónica el 31 de enero de 1942. Desde entonces, el hombre comenzó a convivir con Cándida P.C, con la que tuvo otros siete hijos y se casó el 5 de agosto de 1976, una vez quedó viudo de María. El hombre falleció quince días más tarde.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Supremo recuerda que a la muerte de Juan "regía el Código Civil en su redacción anterior a la Constitución, y ésta no tuvo efectos retroactivos respecto a las sucesiones abiertas con anterioridad, lo mismo que la Ley 11/1981". Dicha Ley, de modificación de la Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico del Matrimonio, fue la que suprimió la distinción entre filiación legítima e ilegítima.

Según el Supremo, y atendiendo a las normas en vigor en agosto de 1976, fecha de la apertura de la sucesión, los hijos que el fallecido tuvo con Cándida "tenían la consideración de ilegítimos no naturales, puesto que D. Juan estaba en situación de separado legalmente de su esposa aunque el vínculo matrimonial seguía subsistiendo, luego no podía contraer matrimonio con Doña Cándida al tiempo de la concepción de los hijos".

Como hijos ilegítimos, continúa el Supremo "carecían de derechos sucesorios en la herencia del progenitor, teniendo sólo derecho a exigir alimentos del mismo".

La diferenciación de filiaciones desapareció desde la vigencia de la Constitución de 1978, según recuerda el alto tribunal, al proclamar en su artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.

El Supremo reconoce que tras a aprobación de la Carta Magna todos los hijos pasaron a ser iguales ante la ley y tal modificación tenía efectos retroactivos, pero únicamente "para las sucesiones abiertas con posterioridad a la vigencia de la Constitución".

En este caso, al iniciarse la sucesión en 1976, se ha de estar a lo que decía la disposición transitoria de la citada 11/1981, que se remitía a la "legislación anterior", es decir, al Código Civil vigente en el momento del fallecimiento del padre. "No cabe dejar de aplicar una norma jurídica bajo el pretexto de que no se adecua a la realidad social", concluye la Sala.

HIJOS "ARTIFICIALES"

En su voto particular discrepante, el magistrado O'Callaghan recuerda que los hijos que tuvo Juan con Cándida no podían ser ni siquiera reconocidos, al no ser hijos llamados naturales y añade que "uno se pregunta si los demás eran artificiales", si bien esta realidad, a su juicio, no debe ser tenida hoy en cuenta por el juez Constitucional.

"Un órgano jurisdiccional, como es el Tribunal Supremo, no puede aplicar una normativa vigente al tiempo de los hechos que choque hoy directamente con la Constitución", según este magistrado, puesto que sobre la normativa civil aplicable debe primar el principio de igualdad sin discriminación por razón de filiación proclamada por la Constitución Española.