El Supremo condena a unos padres a indemnizar a su hijo, herido con 11 años al manipular petardos

Actualizado: viernes, 19 marzo 2010 12:41

MADRID, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a unos padres a indemnizar con 84.625,2 euros a su hijo, que cuando tenía 11 años resultó herido al manipular petardos, por considerar que su actitud "negligente", incumpliendo sus "obligaciones de guarda y custodia", contribuyó a que ocurrieron los hechos. Revoca así la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, que responsabilizó únicamente a un policía que entregó el material pirotécnico al menor.

Según el relato de hechos probados, el 1 de septiembre de 2001, el entonces menor Adrián H.A. se encontraba con otros amigos en las fiestas del pueblo de Burguillos (Toledo) cuando, a las cuatro de la madrugada, comenzaron a lanzar petardos en una discoteca abierta "de forma incontrolada". En un momento dado, le explotó en la mano un petardo, que propagó el fuego a otros que llevaba en los bolsillos y produjo un incendio en sus ropas, que le provocó lesiones.

El material pirotécnico, que no podía ser adquirido por menores de edad, había sido comprado por el demandado, Bricio G.R., policía municipal de Burguillos, quien se los dio a su hijo, también menor y encargado de distribuirlos entre sus amigos, entre quienes se encontraba el lesionado.

En su sentencia de junio de 2005, la Audiencia Provincial condenó al policía a pagar 211.563 euros al menor, entendiendo que la situación que se produjo no habría podido ocurrir sin su colaboración. No admitió el tribunal la concurrencia de culpa de los padres, por "una cuestión procesal".

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que debe determinarse exactamente "cuál es el grado de participación de la persona que resulta demandada", ya que considera probado que "la falta de vigilancia del menor contribuyó a la causación del daño".

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA ENTRE TRES PARTES

Así, aunque asegura que la conducta del policía municipal demandado debe considerarse "concurrente", ya que "adquirió los petardos para los menores, que no podían comprarlos por sí mismos", y ello a pesar de "conocer la prohibición", la conducta de los padres demandantes en nombre del menor "debe considerarse asimismo concurrente a la producción del daño".

"Dada la edad del menor, 11 años, y las obligaciones de guarda y custodia que corresponden a los padres, las circunstancias en las que se produjo el accidente llevan a esta Sala a considerar que sin esta dejación de funciones, el daño no podría haberse producido", subraya la ponente de la sentencia, Encarnación Roca Trías.

Además, tampoco descarta la contribución del propio menor en la producción de su daño, ya que "ha sido considerada probada la conducta negligente" del menor, ni excluirse que "tuviera capacidad para entender el manejo de los petardos, dado que no era la primera vez que lo utilizaba".

Así, concluye el alto tribunal que no pueden ponerse a cargo del demandado todas las consecuencias del daño sufrido por el menro, ya que "a ello contribuyeron causalmente la propia conducta de la víctima y la de sus padres, al faltar la necesaria vigilancia a que venían obligados en virtud de su calidad de titulares de la patria potestad".

INDEMNIZACIÓN REPARTIDO

En concreto, concluye que el demandado contribuyó al daño "en un 60%", teniendo en cuenta "las características de su conducta en relación con las obligaciones de su cargo y el conocimiento que debía tener de las normas relativas a la venta y distribución" de los petardos, mientras que el otro 40% "es debido a las negligencias e imprudencias de los padres y del propio menor, quienes, en consecuencia, se considera que han contribuido al resultado dañoso en esta proporción".

La sentencia del Supremo no modifica la indemnización fijada por la Audiencia Provincial de Toledo, de 211.563 euros y condena al demandado a pagar 126.937,8 euros y a los padres del menor a cumplir con la cantidad restante, 84.625,2 euros.