El TC admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad de una juez de Murcia contra la Ley de Violencia de Género

Actualizado: jueves, 9 febrero 2006 20:47


MADRID, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la juez de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, contra la Ley Integral contra la Violencia de Género, al entender que discrimina al hombre al establecer penas superiores para la violencia sexista si el autor es varón y no mujer.

La juez discute la norma al estimar que vulnera el artículo 14 de la Constitución, que establece que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". También entiende infringidos los artículos 10 y 24.2 de la Carta Magna.

La magistrada presentó el pasado mes de agosto dos cuestiones de inconstitucionalidad contra la Ley, la primera contra la diferencia de la pena aplicable al delito de malos tratos en función del sexo del agresor, y la segunda por establecer que las "amenazas leves" son delito castigado con una pena de prisión si las profiere un hombre, y falta si lo hace una mujer.

El TC ha admitido a trámite hoy la primera de ellas, que se dirige contra la modificación del artículo 153.1 del Código Penal, que la Ley corrigió de modo que sanciona a quien "por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". La pena es de seis meses a un año de cárcel.

FISCALÍA, EN CONTRA

En septiembre, la Fiscalía presentó un informe en el que solicitaba la inadmisión de la primera de la cuestión de inconstitucionalidad, al considerar que la Ley integral contra la Violencia de Género no vulnera el derecho de igualdad, y subraya que la "posición desventajosa de las mujeres" justifica la adopción de medidas "distintas que las que se han de adoptar para proteger en general a las víctimas".

La Fiscalía sostuvo que el legislador, al aprobar la ley, tuvo en cuenta que "en la realidad española las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia". En este sentido, señala que diversas estadísticas ponen de manifiesto que los casos de violencia de pareja representan un 78 por ciento de todos los casos de violencia doméstica, y que en esos casos la proporción de agresores varones es de más del 90 por ciento.

Así, la Fiscalía entiende que, "pese a las previsiones constitucionales de igualdad", tanto las relaciones de pareja como el sexo de sus miembros carecen de neutralidad.

Al admitir a trámite la cuestión planteada, el TC da un plazo de 15 días al Congreso, al Senado, al Gobierno y al fiscal general del Estado, para que puedan personarse en el proceso y plantear las alegaciones que estimen oportunas.

La juez tiene pendiente dictar la sentencia de dos casos de malos tratos hasta que el Constitucional no resuelva sus dudas de constitucionalidad contra la Ley.