El TEDH dicta que impedir a una ciudadana entrar a un juicio con hiyab viola su derecho a la libertad religiosa

Publicado: martes, 18 septiembre 2018 16:18

MADRID, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado que impedir a una ciudadana entrar a un juicio con velo o hiyab viola el derecho a la libertad de manifestar la religión y condena a Bélgica a pagar 1.000 euros de indemnización por daño inmaterial.

La sentencia se refiere al caso de una ciudadana musulmana, la señora Lachiri, que debía acudir a declarar en una vista por el crimen contra su hermano. El día de la audiencia, se informó a Lachiri, de conformidad con una decisión del juez, que no podía ingresar a menos que se quitara el pañuelo, algo a lo que ella se negó por lo que no pudo acceder a la sala.

El 24 de diciembre de 2008, Lachiri acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque consideraba que se había violado su derecho a la libertad de expresar su religión. Además, el 22 de marzo de 2016, el Gobierno belga presentó una declaración unilateral pero no fue aceptada por el TEDH.

El Alto Tribunal Europeo entiende que usar el hiyab dejando la cara descubierta podría considerarse como un acto "motivado o inspirado por una religión o creencia religiosa".

Sobre la restricción basada en el artículo 759 del Código Judicial que exige que las personas que ingresen a la sala de audiencias lo hagan sin usar tocados, el Tribunal aclara que esto es aplicable para prevenir conductas irrespetuosas hacia el poder judicial o que perturben el desarrollo de la audiencia, es decir para "proteger el orden público".

Si bien, considera que en este caso, los motivos que se alegaron para que la señora Lachiri no entrara en la sala constituyeron una "restricción" al ejercicio de su derecho a manifestar su religión.

En concreto, el TEDH establece que ha habido una violación del artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos, según el cual la libertad religiosa incluye el derecho a manifestar públicamente las creencias.

Además, el Tribunal precisa que en el caso de esta ciudadana, el pañuelo que portaba solo cubría su pelo y cuello y no se trataba de una prenda que ocultara su cara por completo a excepción de los ojos, como ocurre con el Niqab.

Asimismo, precisa que la señora Lachiri era una ciudadana de a pie y no una representante del Estado comprometida con el servicio público por lo que "no está obligada por un deber de discreción a la hora de expresar públicamente sus creencias religiosas".

También señala que el tribunal donde esta persona tenía que declarar es una institución pública en la que podría "prevalecer" el respeto por la neutralidad hacia las creencias sobre el ejercicio del derecho a manifestar la propia religión, como en los establecimientos educativos.

Sin embargo, puntualiza que, en este caso, el objetivo perseguido al excluir a la solicitante de la sala del tribunal no había sido para mantener la neutralidad del espacio público. Por ello, la Corte ha limitado su examen a determinar si esa medida había sido justificada por el objetivo de mantener el orden.

A este respecto, observa que la conducta Lachiri al entrar en el tribunal no fue irrespetuosa y no había constituido una amenaza para el correcto desarrollo de la vista judicial.

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