Tres vocales del CGPJ recomiendan esperar a que el Constitucional se pronuncie para hacer la reforma

Actualizado: martes, 10 junio 2014 18:11

MADRID, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Mercè Pigem, Enrique Lucas y Fernando Grande-Marlaska recomiendan al Gobierno que espere a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la vigente Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo antes de acometer la derogación normativa que tiene prevista el Ejecutivo.

Son tres de los cuatro votos particulares presentados a las dos propuestas de informe (uno conservador y otro progresista) sobre el anteproyecto de Ley de Protección del Concebido y los Derechos de la Embarazada en el que trabaja el órgano de gobierno de los jueces. Todas estas propuestas se debatirán el 13 de junio en pleno extraordinario.

El cuarto voto particular, de la vocal Nuria Díaz, apunta que la propuesta de desligar el aborto eugenésico de sus efectos sobre la salud psíquica de la madre, como planteaban tanto el informe de la progresista Pilar Sepúlveda como el de la conservadora Carmen Llombart, violaría los compromisos internacionales de España en materia de protección de la discapacidad.

Pigem y Lucas suscriben un documento conjunto en el que se recomienda al Gobierno que "se replantee la conveniencia de aprobar una nueva norma en una materia tan sensible, modificando un sistema como el vigente que presenta un alto grado de aceptación por la ciudadanía, y que no ha arrojado un saldo negativo en su aplicación".

Ambos afirman que una declaración de constitucionalidad de la ley vigente posterior a su derogación generaría una inseguridad jurídica, "de tal forma que la adopción de este Anteproyecto sin esperar la respuesta del Tribunal Constitucional podría convertir en delictivas conductas que son consideradas y declaradas como constitucionales por el Alto Tribunal".

Además, sostienen que hay una razón de seguridad jurídica que el Ejecutivo no puede soslayar y que atiende a la propia materia objeto de regulación. "Indudablemente, nos encontramos ante uno de los supuestos límites del derecho, con una implicación significativa en el plano de la conciencia y creencias individuales. Es decir, un ámbito de la regulación que no puede quedar sometido a los vaivenes de los cambios de mayoría parlamentaria", dicen los vocales.

También el vocal Fernando Grande-Marlaska alude a las razones de seguridad jurídica en el escrito que ha registrado. Este vocal dice que dados los específicos derechos, libertades y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos afectados en la regulación y teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la Ley vigente, "habría que estar a su resolución".

"Como nos encontramos ante la regulación de una materia donde los valores que conforman la ética cívica (de mínimos) pueden ser reinterpretados, aun cuando no debiera, por el legislador en extremos de máximos, difuminando su alcance, conjugándose al día de hoy una legislación que no consta violenten los mismos (ética pública), la única forma de garantizar esta última, y específicamente el valor de seguridad jurídica, no sería otra que estar al pronunciamiento del TC sobre la Ley Orgánica 2/2010", añade.

En su opinión, en caso contrario, "al margen de inseguridad jurídica en materia constitucional tan esencial, serían previsibles futuras modificaciones legislativas".

Por su parte, la vocal Nuria Díaz se centra en la propuesta de desligar el aborto eugenésico con la acreditación del daño psicológico que este infringiera en la gestante, y cita al Comité de Bioética al decir que despenalizar el aborto por anomalía fetal "es una norma discriminatoria que atenta contra la Constitución española y contra la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y que perpetúa el enfoque inadmisible de la discapacidad".

La vocal concluye que la introducción del aborto eugenésico como supuesto independiente, desligado no solo de los efectos sobre la salud psíquica de la madre, sino incluso de la viabilidad del feto, para permitir el aborto simplemente cuando concurran graves taras físicas o psíquicas del feto, "deja a éste completamente desprotegido y supone una violación de los compromisos internacionales del Reino de España en materia de protección de la discapacidad".

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