El Tribunal Constitucional reconoce a los hijos extramatrimoniales el derecho a recibir una pensión por orfandad

Actualizado: viernes, 16 junio 2006 20:10

Pide a los jueces que tengan en cuenta la repercusión económica que provoca el fallecimiento de uno de los padres

MADRID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha reconocido a los hijos extramatrimoniales el derecho a recibir una prestación por orfandad tras la muerte de sus padres, tal y como ocurre con los nacidos dentro del matrimonio, según consta en una sentencia de la Sala Primera, dada a conocer hoy.

La sentencia anula una resolución judicial previa que, tomando como referencia un fallo del Tribunal Supremo, había denegado a un menor el cobro de la indemnización especial por orfandad tras el fallecimiento de su padre, porque éste no había contraído matrimonio con su madre sin motivo legal que lo impidiera.

La sentencia se refiere al caso de Gabriel P.F., fallecido a consecuencia de un accidente de trabajo. En la época de su muerte convivía con Ángela Hernández Bacallado con quien tenía un hijo de un año, pero con quien no había contraído matrimonio sin que existiera una causa legal que lo impidiera. A raíz del fallecimiento de su pareja, la madre solicitó prestaciones de auxilio por defunción, viudedad, orfandad e indemnización.

Según consta en la sentencia del TC, la mutua aseguradora de la empresa en la que trabajaba Gabriel Pineda abonó a la demandante de amparo 819.000 de la antiguas pesetas (unos 4.900 euros) en concepto de indemnización a tanto alzado, sin embargo, posteriormente presentó una demanda y reclamó a Ángela dicha cantidad de dinero al entender que no existía un vínculo matrimonial entre ella y el fallecido.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife. La sentencia estima que la madre no había devengado derecho alguno a la prestación que "erróneamente" le concedió la mutua, dada la inexistencia de vínculo matrimonial.

Este juzgado entendió que para tener derecho a dicha prestación es requisito necesario la existencia de vínculo matrimonial y que, de no existir, se debe acreditar la imposibilidad legal de contraer matrimonio. Sin embargo, sí aprecia que los derechos de huérfano del menor se ostentan con independencia de la naturaleza legal de la filiación.

Así, dado que el hijo había sido inscrito en el Registro Civil, señaló que la madre estaba legitimada, como representante legal del menor, a percibir la indemnización que le había concedido la mutua aunque por un concepto distinto al que ella había demandado, esto es, como indemnización a tanto alzado a favor de su hijo con motivo del fallecimiento de su padre ocasionado por accidente de trabajo.

A raíz de esta sentencia, la mutua recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) al entender que si era el menor quien debía recibir la indemnización tan sólo tenía que abonarle una de las siete mensualidades (117.000 pesetas) y reclamaba que se le devolvieran las 702.000 pesetas restantes correspondientes a las otras seis mensualidades.

El fallo de este tribunal estimó el recurso de la mutua, citando una sentencia del Tribunal Supremo de otro supuesto idéntico, resolviendo que tratándose de un hijo extramatrimonial sólo le correspondía percibir una mensualidad.

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN DE LOS HIJOS

Sin embargo, el Constitucional analiza si, como sostiene la recurrente de amparo, el fallo del TSJC hizo una interpretación de la legalidad contraria a la prohibición de discriminación de los hijos con independencia de su filiación matrimonial o extramatrimonial.

Así, sostiene que la sentencia recurrida no ha tenido en consideración el impacto indirecto que tiene esta indemnización en las necesidades de la familia del hijo extramatrimonial afectado. "Téngase en cuenta que en esa unidad familiar el progenitor vivo ni percibe la prestación de viudedad ni la indemnización a tanto alzado, por inexistencia del vínculo matrimonial con el causante y que, si bien las prestaciones de muerte y supervivencia no sustituyen a la obligación alimenticia del progenitor superviviente, sin duda pueden favorecer la satisfacción de las necesidades del hijo", destaca la sentencia.

Por ello, más allá de los criterios de valoración de la Seguridad Social, el TC considera que se debe tener en cuenta la repercusión que el fallecimiento tiene en las necesidades de la familia y abunda en la necesidad de procurar una equiparación de derechos que satisfaga las necesidades de los hijos extramatrimoniales en la misma medida que los matrimoniales. "Aquellos no deben sufrir una peor situación económica familiar por el hecho de que sus padres no contrajeran matrimonio", subraya.

La sentencia del TC concluye advirtiendo a los órganos judiciales de que pueden vulnerar el artículo 14 de la Constitución al aplicar las normas jurídicas con un criterio que produzca, o no corrija, el trato discriminatorio en relación con otras situaciones válidamente comparables.