Usar un anti-radar se multará con 6.000 euros, 12 veces más que conducir con 1,2 gramos de alcohol en sangre

Actualizado: viernes, 12 diciembre 2008 18:49

MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

Conducir utilizando un sistema anti-radar se sancionará con 6.000 euros, 12 veces más que la multa impuesta a las personas que conduzcan con una tasa de alcohol espirado de 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre de 1,2 gramos por litro, según la reforma del procedimiento sancionador que aprobó el pasado 28 de noviembre el Consejo de Ministros.

Usar algún tipo de sistema para inhibir los radares o para rastrear las ondas que emiten este tipo de aparatos se convierte así en la multa más cara por la vía administrativa y supondrá además de la sanción económica la pérdida de seis puntos y la suspensión del permiso de conducción por un período de tres meses.

Además, el nuevo sistema sancionador, que tiene que pasar aún el trámite parlamentario, contempla una multa de entre 3.000 y 30.000 euros para los talleres que instalen este tipo de sistemas, ya que este comportamiento se considera una infracción muy grave que pone en grave riesgo la seguridad vial.

Asimismo, manipular el GPS en marcha se considera en el nuevo catálogo como infracción grave y supondrá la retirada de tres puntos del carné, al igual que ya ocurría con el uso del teléfono móvil o la utilización de auriculares. También se incluye como infracción grave manipular las placas del vehículo, que supondrá la retirada de cuatro puntos del carné.

Por otro lado, se considera infracción grave incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por una persona que carece de la autorización administrativa para conducir. Es decir, se responsabiliza de algún modo al conductor por permitir que alguien sin permiso coja su coche, según explicaron fuentes de la Dirección General de Tráfico (DGT).

MULTAS LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES

Por lo demás, se establece una cuantía fija para las infracciones catalogadas como leves, graves y muy graves. Así, las infracciones que hasta ahora se multaban con hasta 90 euros, se sancionarán con 100 euros; las que eran castigadas con entre 91 y 300 euros, se multarán con 200 euros; y las que se sancionaban con entre 301 y 600 euros, se castigarán con 500 euros.

Caso especial es el de las multas por exceso de velocidad que, de acuerdo al nuevo sistema, serán más cuantiosas o menos, según el número de kilómetros por hora que el conductor sobrepase el límite de velocidad y el tipo de vía, ya que no es lo mismo un exceso de 20 kilómetros hora dentro de la ciudad que fuera de ella, según explicaron las mismas fuentes de Tráfico.

Así por ejemplo, en una vía de límite 120 kilómetros por hora, conducir a 191 kilómetros por hora supondrá una multa de 600 euros, seis puntos de carné, y un mes de suspensión, la misma sanción que conducir a 101 kilómetros por hora en una vía de 50 kilómetros por hora.

Según la DGT, en el nuevo sistema no se elevan las cuantías para la "mayoría de las infracciones", y se suprimen como graves --pasan a leves-- infracciones sin relevancia para la seguridad vial, como no hacer el cambio de titularidad del vehículo en el plazo. Asimismo, estacionar o parar en el carril bus no implicará, como hasta ahora, la retirada de dos puntos del carné de conducir.