Crecen en Baleares las demandas por la publicación en Internet de imágenes de particulares sin su consentimiento

Actualizado: domingo, 8 julio 2007 14:39

PALMA DE MALLORCA, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

La evolución tecnológica que permite la captación y difusión rápida de imágenes de vídeo y audio ha propiciado que prolifere la publicación de fotografías de particulares en Internet por parte de terceros sin consentimiento previo, lo que ha conllevado el aumento de demandas interpuestas por esta causa.

Según advirtió en declaraciones a Europa Press el jurista balear Juan José Talens, en las islas se han registrado durante este año varias sentencias por este motivo. Según aseveró, cada día la población tiene más posibilidades de obtener imágenes para después publicarlas sin el consentimiento de quien aparece en la fotografía, un proceso facilitado además por la aparición de un gran número de portales que acumulan archivos en Internet.

Ante este hecho, Talens manifestó que existen varias normativas relacionadas con la protección de datos que protegen de estas acciones, aunque manifestó que "otra cosa es que se cumplan". En este sentido, aludió a la Ley Orgánica 1/1982 para la protección del honor, la intimidad y la propia imagen, dentro de la Constitución española, legislación que otorga a la persona el derecho de impedire a un tercero la captación, reproducción y publicación de su imagen.

Según señaló, la Agencia Española de Protección de Datos ha abierto varias diligencias tras la interposición de denuncias por la vulneración de estos derechos, lo que llevó a este organismo a iniciar un procedimiento administrativo e imponer las sanciones oportunas, las mayores de 600.000 euros, que constituyen las más altas de Europa.

Las demandas tienen en la mayoría de los casos carácter civil, y con ellas se reclama la cesación de la fotografía del sitio web, aunque los que han percibido en la publicación de su imagen un "perjuicio moral" también podrían pedir una indemnización económica a los responsables de haber subido este material a la red.

En concreto la Ley considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen la captación, reproducción o publicación por fotografía, filmación u otro procedimiento, de la imagen de una persona en su vida privada o fuera de ella y la utilización de su nombre, voz o imagen para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Por su parte, la responsable del Departamento de Tecnologías del despacho de abogados Legalia de Oviedo, Natalia Muñiz Casanova, apuntó también a Europa Press que los casos pueden aumentar en las habituales fotografías de playa del periodo estival, con los potentes sistemas de zoom de las máquinas actuales, o en fotografías o imágenes tomadas por la noche, en el tiempo de ocio. No obstante, aseveró que no se puede tomar una foto de un tercero sin su consentimiento y "menos publicarla en una página web".