Actualizado 21/12/2007 18:53

Consejo.- Aprobado el Reglamento de la Ley de Protección de Datos, que incluye los archivos de papel

La Agencia de Protección de Datos Asegura que la norma incrementa la seguridad jurídica


MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros dio hoy luz verde al reglamento que desarrolla la Ley de Protección de Datos y que incluye en su ámbito de aplicación a los ficheros y tratamientos de datos no automatizados (papel), regula todo un procedimiento para que cualquier persona conozca el uso de sus datos, y contempla la cancelación de datos de fallecidos por parte de sus allegados.

En virtud de la norma, los responsables de los ficheros deben conceder al interesado un medio sencillo y gratuito para permitir a aquéllas ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En la misma línea, se prohíbe exigir al interesado el envío de cartas certificadas o semejantes, o la utilización de medios de telecomunicaciones que impliquen el pago de una tarifa adicional.

Además, según informó hoy el Gobierno en un comunicado, se incrementa la protección ofrecida a los datos de carácter personal en varios aspectos. Por ejemplo, desde el nivel básico de seguridad pasan a un nivel alto todos los datos derivados de la violencia de género. Sobre éstos y los restantes datos personales incluidos en el nivel alto de seguridad se incorpora la obligación de cifrar estos datos si se encuentran almacenados en dispositivos portátiles.

Además, para facilitar a los obligados a cumplir las medidas de seguridad, se exige que los productos de software destinados al tratamiento de datos personales incluyan en su descripción el nivel de seguridad, ya sea básico, medio o alto, que permiten alcanzar de acuerdo con el Reglamento.

PERIODOS DE TRANSICIÓN

En el caso de los archivos de papel, se exigirá la correcta conservación de los documentos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento, rectificación y cancelación de los datos. Y para el cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad se establece un régimen transitorio de un año, 18 meses y 2 años, para niveles básico, medio y alto, respectivamente.

En cuanto a los ficheros automatizados, en un año deberán este periodo será de un año para los datos de nivel básico; otro para los de nivel medio; y 18 meses para implantar las medidas de nivel alto los ficheros con datos sobre violencia de género y los datos referentes a tráfico y localización en comunicaciones electrónicas disponibles al público, que actualmente están en el nivel básico.

Todos los ficheros, ya sean automatizados o no, que sean creados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento tendrán que cumplir las medidas previstas, sin que exista ningún plazo transitorio de adaptación.

PROTECCIÓN DE MENORES

Como regla general, se prohíbe pedir o tratar datos de menores de 14 años sin el consentimiento de sus padres. Además, los menores de edad deberán ser informados con un lenguaje claro, que les sea fácilmente comprensible y se tendrá que garantizar que se ha comprobado la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado.

La norma incorpora novedades en el tratamiento de datos patrimoniales y de crédito, las tarjetas sanitarias y las transferencias internacionales de datos.

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos aseguró hoy en un comunicado que esta norma incrementa la seguridad jurídica y contribuirá a conseguir una mayor claridad en la aplicación de la norma y a adaptar sus previsiones a la realidad existente en la actualidad.

Así, aseguró que el Reglamento viene a resolver las cuestiones que se han planteado en la práctica consolidando los precedentes de la Agencia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, objetivándolos y garantizando mayor seguridad jurídica.

Ficod 2008