Cláusulas abusivas al volar con Iberia

A350-900 de Iberia
AIRBUS/IBERIA - Archivo
Actualizado: martes, 20 noviembre 2018 19:01

   MADRID, 20 Nov. (EP TURISMO) -

   El Tribunal Supremo ha declarado abusivas tres cláusulas utilizadas por la aerolínea Iberia que fueron denunciadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

   La sentencia del alto tribunal concederá más derechos a los pasajeros de la aerolínea. Estos son los puntos clave.

   - PODER USAR EL BILLETE DE VUELTA SI SE PIERDE EL DE IDA

   Se reconoce el derecho a la no utilización de la ida y sí de la vuelta o viceversa al comprar un billete de ida y vuelta. Hasta ahora, la cláusula conocida como 'no show' autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilizar alguno de ellos, algo que el Supremo considera abusivo.

   En este sentido, el tribunal recuerda que el consumidor "ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio", por lo que no se le puede privar "del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impedido a disfrutar solo en parte".

   - RESPONSABILIDAD DE IBERIA EN LA PÉRDIDA DE LOS ENLACES

   El Tribunal ha declarado nula la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace, ya que dejaban esta cuestión a la exclusiva voluntad de la aerolínea.

   Esta cláusula perjudicaba los derechos del consumidor a la hora de exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios. A pesar de ello, la compañía no ha de responder en todos los casos cuando el viajero pierde el enlace, pero se concretarán más las condiciones.

- DIFICULTA A LA AEROLÍNEA MODIFICAR LAS CONDICIONES DEL VUELO

   El Supremo ha confirmado por último, la nulidad de la cláusula que permitía a Iberia modificar las condiciones del transporte contratado, en cuanto a la compañía o las escalas, lo que hasta ahora favorecía "injustamente" la posición contractual de la compañía en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato en detrimento del consumidor.

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