Una empresa puede reclamar a una aerolínea en nombre de un pasajero

Pasajeros en paneles del aeropuerto de Madrid- Barajas
Pasajeros en paneles del aeropuerto de Madrid- Barajas - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 29 julio 2020 14:52

PALMA DE MALLORCA, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Palma ha declarado que la cláusula que prohíbe al pasajero ceder a una entidad el derecho a reclamar en su nombre "no queda válidamente incorporada al contrato de transporte" por lo que la empresa puede reclamar en nombre del afectado.

La Sentencia 516/2020 de fecha 21 de julio de 2020 de la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Palma Mallorca ha resuelto esta cuestión a favor de Flightright, un portal especializado en reclamaciones de vuelos, al considerar que dicha cláusula, en este caso de Air Europa, "no ha quedado válidamente incorporada al contrato por el evidente desconocimiento de la misma por los propios pasajeros, quienes procedieron a ceder su derecho de crédito".

Según ha explicado Flightright en un comunicado, la Audiencia Provincial de Palma pone fin a una controversia que ha privado a muchos pasajeros de una indemnización y niega la posibilidad de que las compañías aéreas puedan establecer cláusulas que prohíban ceder el derecho a reclamar en nombre del pasajero.

El desconocimiento de los derechos, el temor a la vía judicial o los diferentes idiomas o sistemas legislativos, han indicado, son algunos de los motivos por lo que los pasajeros que sufren incidencias en sus vuelos ceden sus derechos para que reclamen una indemnización en su nombre.

Estos son algunos de los factores que la Audiencia Provincial ha citado como "dificultades que determinan la desprotección de los consumidores y usuarios".

Según el portal de reclamaciones, varias compañías aéreas han conseguido denegar "multitud de indemnizaciones" estableciendo que los derechos que correspondan al pasajero serán "de carácter personalísimo y no se permitirá la cesión de los mismos".

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