Amigos del Parque Cabo de Gata (Almería) celebran que el TSJA anule la subasta de sondeos mineros aprobada por la Junta

Actualizado: sábado, 7 abril 2018 14:30

ALMERÍA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata ha celebrado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la subasta de sondeos mineros en una veintena de suelos ubicados en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) que fue aprobada por la Junta de Andalucía en 2014, ya que son incompatibles con la normativa ambiental que rige en el espacio protegido tal y como denunció la propia asociación conservacionista.

En declaraciones a Europa Press este sábado, el presidente de la asociación, Enrique Ruiz, ha calificado como "muy positivo" que el Alto Tribunal andaluz, según indica la sentencia, señale que la resolución de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia que declara francos unos 113 terrenos en total y convoca concurso público de registros mineros incurre en una "contradicción insalvable" con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Cabo de Gata-Níjar y, en concreto, con lo contenido en su anexo I, artículo 5.3.11.3.d.

En los fundamentos jurídicos, la sala agrega, que si bien la resolución del Gobierno andaluz anulada ahora parcialmente "introduce la previsión de que el otorgamiento de un permiso de investigación como consecuencia de este concurso, no exime de la necesidad de obtener las autorizaciones que correspondan a otros entes u organismos", esto "no la priva de su verdadero sentido y finalidad, que no es otro que aprobar la convocatoria de futuros permisos cuya concesión está vedada a la administración" por la normativa ambiental.

"La resolución objeto del presente recurso no garantiza sin más que las concesiones obtenidas lleguen a buen fin cuando los permisos se encuentren dentro del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, sino que el solicitante tendrá que cumplir con las limitaciones impuestas por el PORN necesariamente y obtener las autorizaciones pertinentes pero esto no le priva de su verdadero sentido y finalidad", remarca la sentencia, consultada por Europa Press.

El TSJA indica que la citada normativa ambiental es "clara" en cuanto que solo permite en los terrenos de especial protección comprendidos en este parque natural "aquellas explotaciones que a fecha de su entrada en vigor desarrollen su actividad de acuerdo a la normativa vigente y hasta la caducidad de sus autorizaciones en vigor, estando expresamente prohibida la concesión de nuevos permisos para este tipo de actividades".

"El hecho de aprobar una convocatoria con una lista de registros mineros de la que algunos se encuentran total o parcialmente en los términos municipales de Níjar y Carboneras, y por consiguiente en el espacio protegido de Cabo de Gata-Níjar, es contrario a lo dispuesto en la mencionada normativa ambiental", añade la sentencia.

Así, para la sala "no cabe atender" ninguna otra interpretación formalista de las propuestas por la Junta de Andalucía pues, tal y como reitera, "el único sentido de aprobar tal convocatoria es que finalmente se concedan los permisos que habían caducado en los terrenos comprendidos en los términos municipales de Níjar y Carboneras". "De lo contrario se habrían excluido estos terrenos de la convocatoria", ahonda.

En esta línea, sostiene el Alto Tribunal que el planteamiento de la Junta andaluza basado en que el objeto concreto de la orden no incumple la previsión del PORN puesto que no llega a otorgarse ningún permiso de investigación "se presenta artificioso, ya que la única finalidad de declarar francos los terrenos y convocar un concurso público de registros mineros comprendidos en la provincia de Almería, y en particular comprendidos en los términos municipales de Níjar y Carboneras, es la de otorgar nuevos proyectos de investigación en los mismos".

"De este modo, ya en esta fase previa en que se dicta la resolución impugnada deben excluirse los sectores de terrenos que se encuentran afectados por las disposiciones del PORN al estar enclavados en el parque natural", concluye para acordar la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por 'Amigos del Parque' y decretar la nulidad tanto de la declaración de terrenos francos, que contienen Caolín, Bentonita, arcillas y rocas bituminosas, como del concurso público.

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