La Audiencia de Almería prorroga la prisión al condenado por el asesinato de su bebé de 45 días

Audiencia Provincial de Almería
EUROPA PRESS
Publicado: martes, 26 junio 2018 15:26

ALMERÍA, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha acordado este martes la prórroga de la prisión provisional comunicada y sin fianza para Hicham B., el hombre condenado a 23 años y diez meses de prisión por un delito de asesinato con agravante de parentesco después de acabar a golpes con la vida de su bebé, de 45 días, en su casa de Campohermoso en Níjar (Almería) tras arrebatárselo "sorpresivamente" a su madre a finales de junio de 2016.

Así lo han trasladado a Europa Press fuentes de la defensa ejercida por el letrado Nabil El Meknassi, quien esta semana formalizará el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el fallo dictado tras el juicio con tribunal de jurado que se celebró este mes y tras el que se le impuso a su patrocinado 21 años por asesinato, dos años de prisión por un delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer y diez meses por un delito de lesiones.

El abogado mantiene el informe psiquiátrico presentado durante el acto de juicio con el que tratará de respaldar que el padre del pequeño sufrió un "trastorno mental transitorio", por lo que "no era consciente" del hecho de haber acabado con la vida de su pequeño ni habría tenido "voluntad" de ello.

Asimismo, reincidirá en la atenuante de reparación de daño que fue reconocida por el jurado después de que se ingresara una indemnización de 3.000 euros a favor de la perjudicada pero que el tribunal no tuvo en cuenta en la imposición de la pena al tratarse de una "suma no solo parcial en relación a la indemnización que procede" sino por ser "absolutamente insuficiente y distante de un mínimo apreciable", según la sentencia dictada al respecto.

El jurado rechazó por unanimidad de todos sus miembros que el acusado sufriera algún tipo de trastorno mental transitorio de tipo disociativo que le impidiera comprender las consecuencias de sus actos o controlarse, al tiempo que ha considerado que durante el juicio, en el que el procesado aseguró que sus hechos se debieron a una "acción involuntaria" puesto que afirmaba no recordar nada más allá de ver al bebé en el suelo, no se mostró "colaborador".

"Con mayor solidez aún que en el supuesto de las lesiones, los indicios en torno a la autoría de Hicham B. respecto de la muerte de su hijo eran abrumadores desde un principio, corroborados por los testigos y principalmente por la madre del menor que presenció la agresión sufrida por éste, resultando que la versión del acusado no ha sido útil para clarificar la realidad de los hechos, sino que realmente venía a enturbiarlos y desvirtuarlos con datos cuya carencia de concordancia con la realidad viene a apreciar el jurado", apunta la sentencia.

El jurado, que se pronunció desfavorablemente sobre una posible suspensión de la pena privativa de libertad o un eventual indulto, valoró especialmente la declaración de la madre del bebé y dio por acreditado que el acusado, tras golpear dos veces contra la solería al bebé, lo intentó por una tercera aunque finalmente ella se interpuso para evitarlo.

En relación a los hechos probados en cuanto el asesinato, la sentencia recoge que el encaje de los hechos en la conducta normativamente sancionada como alevosa "no ofrece dudas" puesto que "se trata de un bebé, obviamente incapaz de defensa alguna, defensa que tampoco pudo serle proporcionada" ya que "arrebató" el niño a la mujer "sorpresivamente" y "lo arrojó contra el suelo, todo ello sin solución de continuidad".

El veredicto también recogió las declaraciones periciales y los informes de los forenses para determinar que el acusado "no presenta rasgos de carácter patológico", sentido en el que incluso apuntaron que el psiquiatra de parte presentado por la defensa señaló a preguntas de la Fiscalía que Hicham B. no mostraba una "patología psicopática" ni "esquizofrenia" ni "enfermedad metal grave".

Con esto, el jurado tampoco dio por probado, en este caso por mayoría de ocho votos a favor y uno en contra, que el acusado se encontrara en una precaria situación económica para hacer frente a sus responsabilidades civiles, para lo que argumentó que se encontrara asistido en juicio por abogado privado y se costeara un informe forense.

Igualmente, todos los miembros del jurado le declararon culpable de un delito de maltrato habitual y otro de lesiones en el ámbito de la violencia de género, puesto que a partir de su declaración, la declaración de la víctima y de los informes de valoración de la mujer han dado por ciertos diferentes capítulos de agresiones físicas antes, durante y tras el embarazo de la mujer, amenazas de muerte hacia el bebé, la negativa del hombre a que ella trabajara o se comunicara por teléfono y, en concreto, los golpes que le propinó a ella el día de los hechos y que le provocaron heridas en el rostro.

El fallo prohibía al acusado acercarse o comunicarse con la mujer durante 31 años y medio así como a portar armas de ninguna clase durante seis años y seis meses. En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima con la suma de 120.000 euros.

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