Azata se opone a anular la vista sobre licencia del Algarrobico y pide que se multe a ecologistas

El Hotel De La Playa De El Algarrobico En Carboneras (Almería)
CEDIDA
Actualizado: miércoles, 2 abril 2014 11:26

Dice al TSJA que la sentencia que declara urbanizable el suelo sobre el que se asienta el hotel "viene a confirmar su legalidad"

ALMERÍA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

La promotora del hotel que se levanta en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), se ha opuesto a que se anule la vista celebrada el 14 de enero para dirimir la conformidad a derecho de la licencia municipal de obras, y ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que multe a Salvemos Mojácar y a Ecologistas en Acción por "temeridad jurídica".

Azata del Sol considera en su escrito de alegaciones, al que tuvo acceso Europa Press, que hay una "manifiesta" temeridad en la "actuación procesal" de ambos colectivos ya que, según sostiene, es "fácilmente predecible" que se va a desestimar, lo que tiene como consecuencia "la demora innecesaria en la conclusión de un dilatado procedimiento como el que nos ocupa".

La promotora solicita, en aplicación del 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que, en caso de que la Sección Tercera desestime anular la vista, se declare la "temeridad" y que se imponga una multa a Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar que oscilaría "entre los 90 y los 600 euros".

En su escrito de oposición, Azata rechaza que se haya "infringido" el derecho constitucional de las partes al juez ordinario predeterminado por la ley e indica que este, según la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), reconoce el derecho a un juez competente para conocer de un caso concreto en función de unas normas de atribución con la finalidad de evitar el enjuiciamiento de los casos por jueces ex profeso".

Entra a valorar, asimismo, a la parte contraria y asegura que "parece claro" que la representación letrada de los colectivos ecologistas tienen "un total desconocimiento de lo que este derecho fundamental implica", y hace "errónea interpretación" del artículo 24 de la Constitución.

"Tratar de desvirtuar dicho derecho fundamental considerando que el derecho al juez ordinario supone tener derecho a un juez concreto, con nombres y apellidos, en este caso, a un ponente concreto, carece de todo rigor jurídico, y es demostrativo no solo del evidente desconocimiento de qué ha de entenderse por juez predeterminado, sino también del desconocimiento absoluto de qué es un órgano colegiado", remarca la promotora del hotel.

En su escrito, datado el 25 de marzo, Azata del Sol pide a la Sección Tercera que incorpore al procedimiento la sentencia dictada por esa misma sección y hecha pública ese día por la que se dictamina que el suelo del sector ST-1 sobre el que se levanta el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones es urbanizable ya que, según arguye, es de "extraordinaria relevancia para la resolución" del recurso que debe confirmar o revocar el fallo que ordenó la revisión de oficio de la licencia municipal de obras concedida en 2003.

Señala que la "legitimación de su clasificación como suelo urbanizable" al incluir los terrenos en la zona D2 de la planimetría del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, "vendría a confirmar la legalidad de la licencia otorgada en su día para la construcción del hotel".

EL AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS TAMBIÉN SE OPONE

El Ayuntamiento de Carboneras también ha elevado a la Sección Tercera del Alto Tribunal andaluz un escrito en el que manifiesta su oposición a la nulidad de la audiencia pública presidida por el magistrado Rafael Toledano ya que estima que la "irregularidad denunciada no se acredita, puntualiza, determina o vincula a ningún perjuicio", por lo que, según remarca, "la pretendida indefensión carece de relevancia constitucional".

Argumenta en su escrito, consultada por Europa Press, que Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar "no alegaron la vulneración que ahora pretenden, ni recusaron al magistrado designado, como indirectamente se hace ahora", cuando se dictó y les "fueron notificadas" las resoluciones en las que se acordó la sustitución de la magistrada María del Mar Jiménez Morera y el nombramiento como ponente del magistrado Rafael Toledano.

"El incidente de nulidad es huérfano en señalar los presupuestos normativos que se infringen y que den sustento a la indefensión o anomalía normativa denunciada, hace referencia a unas normas de reparto que no explicita, y a unos hechos inadverados, por su sola manifestación, que desconocemos el motivo que les lleva a realizarla", concluye.

Cabe recordar que el TSJA ha admitido a trámite el incidente de nulidad de actuaciones presentado por Salvemos Mojácar y Ecologistas en Acción y estudiará si procede invalidar la audiencia pública que se celebró el 14 de enero u ha acordado suspender el plazo para el dictado de sentencia en este procedimiento. Además, ha reiterado los cinco días dados al resto de partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga con respecto a esta petición.

RETROTRAER LAS ACTUACIONES

Salvemos Mojácar y Ecologistas en Acción han solicitado al Alto Tribunal que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la celebración de la vista al considerar que existen "irregularidades" en la designación del tribunal que debe decidir si se confirma o revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería que ordenó en 2008 la revisión de oficio de la licencia de obras por vulnerar la Ley de Costas y la normativa ambiental del parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

En concreto, argumentan que el TSJA acordó el 6 de noviembre de 2013 designar como presidente y nuevo ponente al magistrado Rafael Toledano Cantero debido a la baja por enfermedad de la hasta entonces ponente, la magistrada María del Mar Jiménez Morera, y se acordó celebrar juicio sin que ninguna de las partes lo hubiese solicitado.

Señalan que citada ponente se incorporó a su destino antes de la celebración del juicio, por lo que, según dicen, debió de ser la juez María del Mar Jiménez Morera quien decidiera si se celebraba o no el juicio, y quien participase en él, en caso de celebrarse, por lo que se habrían incumplido presuntamente las Normas de Sustitución de Magistrados y Reparto por las que re rige el TSJA. Sostienen, además, que el juez ordinario en esa causa es la citada ponente por lo que, a su juicio, se está "vulnerando" el artículo 24 de la Constitución "por privación del derecho fundamental al juez ordinario".