Condenado por "imponer un clima de terror" en convivencia con su pareja e hijos durante diez años

Actualizado: jueves, 11 diciembre 2014 17:50

ALMERÍA, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal 1 de Almería ha condenado a 21 meses de prisión a un joven de 29 años que, durante diez, impuso un "clima de terror" en la convivencia con su pareja sentimental y los dos hijos de corta edad de ambos, a quienes además amenazó de muerte cuando ella abandonó la vivienda familiar y se mudó de municipio para huir de él.

La sentencia, firme y a la que ha tenido acceso Europa Press, impone a J.A.C.B., además de la pena de cárcel por un delito de malos tratos habituales, la pena 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de amenazas.

Según recoge como probado, el acusado, quien inició la relación con la víctima diez años atrás, la menospreció y la agredió tanto moral como físicamente, "imponiendo un clima de terror en la convivencia común, siendo lo normal que profiriera insultos y la humillase en presencia de los propios hijos de 5 y 4 años".

Indica que la mujer, obligada a una "actitud de total sumisión", decidió a finales de 2013 abandonar la vivienda familiar y trasladarse a otro municipio "con el fin de dar protección moral y física a si misma y a sus hijos, para que no presenciaran desavenencias familiares y continuas palabras amenazantes de J.A.C.B.".

Subraya la sentencia que la víctima tomó la decisión porque, durante los "dos últimos años de relación", él había "incrementado su comportamiento violento" con humillaciones y menosprecios en el "día a día" y expresiones de carácter intimidatorio como "Te voy a matar como estés con otro", "Si no eres mía, no eres de nadie", "Te vas a arrepentir de esto, vas a echar lágrimas de sangre, te voy a matar" que se hicieron extensivas a sus hijas cuando se separaron.

El fallo prohíbe a J.A.C.B. que se comunique o acerque a su excompañera a menos de 100 metros durante cinco años y le impone en pago de una indemnización por daños morales de 3.000 euros.

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