Condenados a 21 meses el alcalde de Fines y su hermano por obras en no urbanizable y desobediencia

Actualizado: miércoles, 3 diciembre 2014 17:18

ALMERÍA, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha condenado a 21 meses de prisión al alcalde de Fines, Rodrigo Sánchez, y a su hermano, Francisco Sánchez, por realizar en una finca de su propiedad obras de desmonte y roturado "sin autorización" y desobedeciendo una "orden expresa de paralización", así como por construir "sin licencia" en la citada finca de la que ambos eran propietarios, un edificio anexo a una vivienda y una piscina sobre suelo no urbanizable.

El magistrado Manuel José Rey Bellot estima probado que eran "conocedores" de que lo ejecutado no era autorizable, y considera acreditado, asimismo, que mostraron "una conducta obstativa y rebelde al incumplir de forma palmaria la prohibición impuesta", una "contravención" que califica de "grave" dada la entidad de las obras y las circunstancias del caso.

El fallo, al que tuvo acceso Europa Press, impone a Rodrigo Sánchez (PP) y a su hermano sendas penas de un año de cárcel como presuntos autores de un delito contra la ordenación del territorio y de nueve meses de prisión por desobediencia con la atenuante de dilaciones indebidas al apreciar una tramitación "muy lenta y muy dilatada teniendo en cuenta las diligencias practicadas" en el marco de una causa que fue incoada en septiembre de 2007.

Dispone, asimismo, el magistrado en su sentencia, contra la que cabe apelación a la Audiencia Provincial, que ambos deberán responder económicamente de forma solidaria de los costes de la demolición de la edificación ilegal y deberán abonar una multa de 15 meses a razón de 10 euros al día. Establece en 21 meses la inhabilitacion para empleo u oficio relacionado con la construcción.

La resolución recoge como probado que el regidor y su hermano, como propietarios de una finca en el paraje conocido como Los Llanos, comenzaron a ejecutar en agosto de 2005 trabajos de rellenado y desmonte en terreno forestal "con taponamiento del cauce de las vertientes" y sabiendo ambos de la "necesidad" de obtener la preceptiva autorización administrativa "para tal menester, la cual no obtuvieron".

La obra, realizada "por medio de empleados de la mercantil Servicios Agrícolas y Forestales del Almanzora SL de la que era administrador" Rodrígo Sánchez, fue objeto de "paralización inmediata" al no contar con autorización en virtud de un expediente incoado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería en marzo de 2006 y tras denuncia de agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil.

La resolución para abstenerse de seguir ejecutando estas obras le fue "notificada" a Francisco Sánchez si bien el juez remarca que su hermano "tenía también conocimiento" de tal prohibición y requerimiento "hasta el punto tal de que al entrevistarse con los agentes les contó que sabía de la sanción y que realizaba la obra a traves de empleados de una mercantil suya pensando que por la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) era posible".

EL ALCALDE SEÑALÓ A SU HERMANO EN JUICIO

Cabe recordar que el regidor aseguró en la vista oral celebrada el 28 de octubre que no conocía la orden de paralización y que había sido su hermano quien había hecho las obras, unas aseveraciones que el juez afirma que "no son creíbles en modo alguno" ya que, por un lado, contradice lo que aseguró en instrucción y cuando la obra se hizo con "empleados de la mercantil de su propiedad".

"A pesar de no constar documentalmente la notificación de la sanción y de la prohibición de obras a Rodrigo Sánchez existen indicios bastantes suficientes", traslada para remarcar que continuaron con las obras una vez paralizadas "teniendo cabal conocimiento de que con tal conducta incumplían la orden dada por el órgano competente dentro del procedimiento legalmente establecido y con conocimiento de las consecuencias legales de tal conducta".

Así, la propuesta de resolución del expediente fue comunicada al hermano del regidor en septiembre de 2006 y la sanción y prohibición de realizar las obras en noviembre, pese a lo cual, ambos "con manifiesto desprecio por la orden" continuaron las obras. Esto fue descubierto por la Guardia Civil en 2007, que observó 'in situ' la ejecución y que "al comunicar con los acusados, estos les comunicaron el conocimiento de la sanción y la prohibición".

La sentencia recoge, asimismo, como probado que, en fecha posterior a agosto de 2005, Rodrigo y Francisco Sánchez procedieron a levantar una edificación anexa a una vivienda antigua ya existente en la misma finca con almacén de aperos agrícolas y a construir una piscina "sin haber obtenido licencia municipal previa y sin que pudieran ser autorizadas por contravenir la normativa urbanística aplicable".

Para el magistrado Rey Bellot, ambos acusados "tenían conocimiento" de la clasificación del suelo como terreno no urbanizable común y de la "imposibilidad legal" de obtener autorización para hacer las obras, y alude a que el propio Ayuntamiento "certifica" que las licencias "podrían concederse" y a la pericial "sumamente convincente, exhaustiva e ilustrativa" que se practicó en juicio.

"Resulta probado que las obras las realizaron ambos pues, más allá de sus declaraciones, el hecho de ser dueños del terreno, de que cuando giró visita la Guardia Civil estuvieran en tal terreno empleados de la mercantil de Rodrigo Sánchez, o, en fin, que no negaran la existencia de las mismas, son todas circunstancias que permiten concluir que realizaron las obras con conocimiento de la falta de licencia, que pidieron y no les fue concedida, por lo que sabían que se requería autorización al respecto y de ahí que conocieran que construían ilegalmente tales edificaciones", concluye.

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