Un juez de Almería revoca los cambios en un IES de Níjar tras suprimir el área de Clásicas

Juzgados de Almería
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Actualizado: miércoles, 10 octubre 2018 18:42

ALMERÍA, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Almería ha revocado la modificación del plan de centro efectuada en el IES 'Campos de Níjar' de Campohermoso durante el pasado curso después de que la dirección del centro procediera de manera unilateral y con el respaldo de la Inspección Educativa de la Delegación Territorial de Educación a suprimir el departamento didáctico de Estudios Clásico cuando este aspecto "requiere la evaluación y aprobación por parte del claustro".

La sentencia, dictada el pasado 2 de octubre y consultada por Europa Press, estima parcialmente la demanda de la profesora representada por los servicios jurídicos de la Asociación de Profesores de Institutos de Andalucía (APIA), quien alegó que dicho cambio en el plan de centro no se había aprobado "por el órgano competente" al tiempo que tampoco se respetó "el número de departamentos didácticos ni el número de horas totales destinadas al desempeño de las jefaturas" de dichos departamentos.

La magistrada María del Carmen Hernández aprecia que, en este caso, se procedió a la supresión de un departamento didáctico desde el inicio de curso 2017/2018 cuando está decisión está vinculada "a los aspectos educativos del Plan de Centro", por lo que "requiere evaluación y aprobación por parte del claustro", de forma que en una reunión extraordinaria celebrada con posterioridad, en el mes de noviembre --tras los recursos administrativos interpuestos por la afectada-- tampoco consta dicha evaluación ni aprobación por parte de los profesores.

En sus fundamentos, la juez destaca que aunque la aprobación del proyecto educativo era uno de los asuntos a tratar en el orden del día, en el acta de dicho cónclave "cambia el orden del día y ya no se habla de 'aprobación' sino de 'información'" sobre las variaciones introducidas en dicho plan, con lo que "no hay votación ni más intervención que la de la directora", quien se arroga las competencias para efectuar el cambio en el plan de centro a partir de dos artículos de la Lomce.

La modificación del cambio del plan de centro quedó además avalado por dos informes de la Inspección Educativa de la Delegación de Educación de Almería, desde donde señalaron que la aprobación del plan de centro "corresponde a la directora del IES", un aspecto que la juez desestima al apreciar que prevalece lo dispuesto al respecto en la LOE y se mantiene en la normativa posterior que salvaguarda las competencias del claustro en relación con la planificación y organización docente.

La juez añade, conforme a las pretensiones de la recurrente, que el número de departamentos didácticos no cumple con lo dispuesto en el Decreto del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, ya que tras la supresión del departamento de latín y griego "existen únicamente 14 departamentos de coordinación didáctica frente a los 15 que contempla la normativa aplicable" en el caso de este instituto.

De igual modo, "tampoco se respetan las horas de dedicación a la realización de funciones de coordinación docente" ya que "al IES 'Campos de Níjar' le corresponden 57 horas frente a las 54 contempladas en el proyecto educativo tras la modificación realizada".

El fallo, no obstante, desestima las pretensiones de la profesora sobre su horario durante el pasado curso escolar al entender que "existe carencia sobrevenida de objeto" por haber finalizado ya el curso, por lo que no pueden incluirse en su horario sus horas como jefa de departamento. No obstante, advierte que lo dispuesto en cuanto al plan de centro debe incidir en "cursos posteriores" a la hora de fijar su horario.

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