Tribunales.- Absuelven a alcalde de Cantoria de un delito de alzamiento de bienes y condenan a cárcel a su hija

Actualizado: sábado, 4 abril 2009 14:22

El fiscal solicitó tras el acto de juicio un año y medio de prisión para el regidor

ALMERÍA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El alcalde de Cantoria (Almería), Pedro María Llamas García (PP), ha sido absuelto del delito de alzamiento de bienes que le ha sentado en el banquillo de los acusados junto a su hijo, P.M.L.G. y un hermano, J.M.L.G., también absueltos y por el que han sido condenados a un año de prisión su hija, María Melody L.G. y otros dos encausados debido a la venta "fraudulenta" en 2002 de una nave situada en el polígono industrial del municipio del Valle del Almanzora para eludir una deuda mercantil de 23.703 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, a la que tuvo acceso Europa Press, exime al regidor de responsabilidad criminal en unos hechos que se consumaron cuando aún no había accedido a la Alcaldía y actuando él como "mero socio de las dos entidades" implicadas pese a que el Ministerio Público solicitó para él una pena de un año y medio de prisión, así como el pago de una multa de 15 meses a razón de doce euros al día por un presunto delito de insolvencia punible.

La magistrada Marta Sierra sí considera probado, no obstante, que la hija del primer edil popular y su socio al frente de la empresa 'Marmohogar S.L.', un hombre identificado como Manuel M.M., ambos administradores únicos según datos del registro mercantil, simularon la venta a una entidad propiedad del tercer condenado en el proceso, Manuel E.G., de una nave industrial sobre la que pesaba una orden de embargo por una deuda contraída que ascendía a un total de 23,703,92.

La operación de compraventa entre 'Marmohogar S.L.' y la entidad 'Indal Artstone SL', en la que también figuraban como socios María Melody L.G. y Manuel M.M., se formalizó un día antes de que se practicará la diligencia judicial de requerimiento de pago dictado a raíz de la demanda interpuesta por la empresa perjudicada, "de común acuerdo y con ánimo defraudatorio", tal y como añade el fallo.

Para la magistrada se puede, pues, "afirmar con contundencia" que el acuerdo entre los tres se efectuó con el único fin de evitar el buen fin del embargo y la consiguiente ejecución de una deuda" de la que --ahonda-- "tenían perfecto conocimiento" ya que databa de dos años atrás por la contratación de unos servicios mancomunados.

Apunta en esta línea datos reveladores como el que ni la hija del regidor cantoriano ni los otros dos condenados por alzamiento de bienes pudiesen acreditar durante el acto de juicio celebrado el 11 de marzo el abono de precio de la venta o el hecho de que las dos empresas que cometieron el delito tuviesen el mismo objeto y domicilio social en el Polígono Industrial de Cantoria, a lo que añade que 'Marmohogar SL' comprometiese el abono a la demandante mediante el citado bien inmueble.

La sentencia señala, asimismo, que debido a que la empresa demandante, Ingeniería, Mantenimiento y Productividad S.L., renunció una vez iniciado el procedimiento abreviado a ejercer la acusación particular, procede aplicar a la pena interesada para María Melody L.G., Manuel M.M. y Manuel E.G. la atenuante simple de reparación de daño ya que, según matiza, no han satisfecho de forma plena las responsabilidades civiles derivadas del fraude. Así, los tres deberán abonar una multa de doce meses a razón de seis euros al día.