Tribunales.-Condenada a siete años una pareja que regentaba un punto de venta y consumo de drogas en Pescadería

Actualizado: sábado, 13 febrero 2010 12:42

ALMERÍA, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a tres años y seis meses de prisión dos jóvenes, un hombre de 24 años de Almería y una mujer de 21 años de El Ejido (Almería), que regentaban dos puntos de venta y consumo de estupefacientes en el barrio de Pescadería de la capital.

Según señala la sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Europa Press, por la que además condenan a ambos al pago de 3.000 euros de multa a cada uno por un delito contra la salud pública o a 30 días de sustitutorios en caso de impago; se considera probado que la pareja sentimental mantenía su vivienda habitual que compartían con sus hijos con la puerta entreabierta o abierta en la que llegaban a entrar varias personas a lo largo del día que, tras un corto periodo de tiempo, salían y se dirigían al segundo inmueble.

La vivienda contigua, deshabitada y carente de mobiliario, era habitualmente utilizada como zona de consumo de sustancias estupefacientes, según indica el texto judicial, en el que se especifica que durante el registro policial se encontraron en la dependencia un total de ocho personas consumiendo sustancias estupefacientes.

Así, en el registro de la vivienda usada como residencia habitual, los condenados intentaron deshacerse de parte de la droga que tenían, de forma que arrojaron desde la ventana de la cocina un pequeño bolso de tela con 40 papelinas y un bolsito de tela marrón que contenía siete euros y tres bolsitas termoselladas de cocaína y heroína.

En el salón de la vivienda se halló además cien euros distribuidos en diversos billetes y monedas; una bolsa de plástico con 0,9 gramos de cocaína, dos bolsas de plástico con un total de 29,9 gramos de cocaína, dos trozos con 2,5 gramos de hachís y una bolsa de plástico con 0'1 gramos de cocaína y heroína dispuestos para la venta a terceros valorada en 2.398 euros.

El tribunal no tuvo en consideración el alegato defensivo de la mujer, quien alegó que se encontraba separada del hombre y que su presencia en la vivienda fue "ocasional", ya que tan sólo "fue a recoger a sus hijos que habían pasado el día con el padre", ya que las pruebas testificales indicaron que ella se encontraba allí "habitualmente" y que "en alguna ocasión la vieron barrer la puerta y que atendía en igual medida que su marido a las personas que acudían a la casa para comprar droga".