Huelva.- La Junta Arbitral Provincial de Consumo cuenta ya con 2.669 empresas adheridas tras siete años de experiencia

Actualizado: sábado, 16 febrero 2008 12:44

HUELVA, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Junta Arbitral Provincial de Consumo, dependiente de la Diputación de Huelva, cuenta ya con 2.669 empresas adheridas después de que en el año 2007 se inscribieran 324 nuevas empresas de la provincia onubense, según informaron a Europa Press fuentes de la institución supramunicipal.

Así, y según recoge la memoria de gestión de la Junta Arbitral Provincial de Consumo del año 2007, se tramitaron un total de 135 solicitudes de arbitraje, de las cuales ha habido 25 mediaciones y 38 laudos.

Desde la Junta Arbitral se tramita el procedimiento de Arbitraje de Consumo, que tiene como finalidad atender y resolver las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios en relación a sus derechos legalmente reconocidos. Pueden ser sometidas a arbitraje reclamaciones relativas, por ejemplo, a servicios de tintorería, telefonía, academias, servicios de reparación de automóvil, compras efectuadas en comercios, vivienda, seguros, y todas aquellas operaciones que conforman un acto de consumo.

Para que pueda entrar en juego el arbitraje de consumo es preciso que haya una controversia entre un consumidor o usuario final y un empresario, comerciante o profesional. Por tanto, no podrán celebrarse arbitrajes respecto a conflictos o reclamaciones surgidas entre dos particulares. Las características del arbitraje de consumo son la gratuidad, la simplicidad, la rapidez, la voluntariedad y la obligatoriedad.

Ambas partes, reclamante y reclamado, están colocadas en la misma posición respecto de los derechos y obligaciones que les asisten en el arbitraje, pero el procedimiento sólo puede iniciarse a instancias del consumidor y nunca por el empresario, mientras que tampoco cabe que una empresa presente la reclamación contra otra empresa a través de este sistema. Ahora bien, esto no impide que en el procedimiento arbitral el empresario reclame al consumidor algún incumplimiento con respecto a la causa principal, sobre lo que los árbitros deberán resolver lo procedente.

Las ventajas del sistema arbitral no sólo existen para el consumidor, sino que la configuración que del mismo se ha hecho permite que el empresario disfrute también de la posibilidad de incorporar a su negocio elementos de diferenciación con respecto a la competencia, en el sentido de ofrecer a los consumidores una imagen de calidad de servicio que presta. Esta imagen de calidad se manifiesta a través de un distintivo, que los empresarios podrán exhibir en su establecimiento, en la publicidad que emitan y en los documentos en los que se formalicen sus transacciones.