Huelva.- Tribunales.- El TSJA ordena al Ayuntamiento dar la licencia de obras a la central de ciclo combinado de Endesa

Actualizado: viernes, 14 septiembre 2007 20:11

HUELVA, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha ordenado al Ayuntamiento de Huelva otorgar la licencia de obras para la central de ciclo combinado que Endesa ha construido en la Punta del Sebo de la capital, después de que la compañía recurriese ante el Alto Tribunal en diciembre de 2003 la negativa municipal a esta autorización.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA concluye que el proyecto de la central de ciclo combinado de Endesa "es de modernización y renovación de la central térmica ya existente en la zona para su conversión en ciclo combinado" y lo argumenta en que "la actividad sigue siendo la misma: la producción de energía eléctrica".

De esta forma, el Alto Tribunal apoya el principal argumento mantenido por Endesa en todo este conflicto judicial, que se enfrentaba a la consideración del Ayuntamiento para denegar la licencia de obras, que sostenía que el proyecto de Endesa era una nueva construcción y, por tanto, incumplía el PGOU de la ciudad, que no contempla la instalación o construcción de nuevas industrias en esta zona.

Igualmente, el TSJA pone de manifiesto que el Ayuntamiento "hizo la misma interpretación que Endesa desde el año 2000, en que la empresa inicia los trámites para la instalación del ciclo combinado, hasta que concede la licencia de obras el 17 de marzo de 2003". Sin embargo, el Ayuntamiento deniega esta licencia el 3 de octubre de 2003, una vez recibidas las alegaciones en contra del Colegio de Arquitectos aludiendo también a que este proyecto incumple el PGOU.

Además, respalda también el primer argumento de Endesa que considera concedida la licencia de obras que el Ayuntamiento otorgó en marzo de 2003, ya que "transcurrió el plazo de tres meses sin que se notificara lo contrario, por lo que la empresa que la licencia se concedió por silencio administrativo".

Aunque Ayuntamiento y Colegio de Arquitectos aludieron a que no existe silencio administrativo para los casos en que se trata de un proyecto que incumple el PGOU, el TSJA lo rechaza al dar como probado que la iniciativa de Endesa estaba destinada a modernizar su planta actual y, como tal, sí cumple con la ordenación urbanística, "como ya determinó un técnico municipal en los años 2000 y 2001".

En este sentido, el TSJA señala que este técnico municipal "informó favorablemente sobre la instalación y construcción de la planta, aclarando que era necesario el desmantelamiento de las instalaciones existentes, ni más ni menos porque se trataba de un proyecto de renovación y modernización".

INDEMNIZACIÓN.

En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, causados por la "ilegal" actuación del Ayuntamiento y su retraso en la concesión de la licencia, solicitada por Endesa, el TSJA señala que la empresa "tuvo que disponer de esta licencia el 28 de septiembre de 2003 y no la tuvo hasta la resolución de este Tribunal por auto de 19 de octubre de 2004, en que se admitió la petición de medida cautelar para la construcción de la central solicitada por Endesa".

Para el TSJA, "este retraso evidencia la producción de unos daños derivados de la planificación de un proyecto que estaba completo y ultimado el 27 de junio de 2003", tras lo que añadió que, según la prueba pericial solicitada por la demandante, la cifra de estos perjuicios se establece en 7,1 millones de euros.

El Alto Tribunal declara también el derecho a la demandante a la indemnización de daños y perjuicios, aunque no aprecia "temeridad ni mala fe que conllevaría la condena en costas a la demandada", tras lo que añade que las partes tienen derecho a recurrir, si bien no establece los plazos determinados.