La juez acepta una nueva autopsia a víctimas de Almonte y se opone a la personación de Medina

 Rueda de prensa de Francisco Javier Medina, absuelto por el doble crimen de Almonte, junto a sus abogados Francisco Baena Bocanegra y Juan Ángel Rivera Zarandieta.
Rueda de prensa de Francisco Javier Medina, absuelto por el doble crimen de Almonte, junto a sus abogados Francisco Baena Bocanegra y Juan Ángel Rivera Zarandieta. - A. Pérez - Europa Press - Archivo

Actualizado: lunes, 14 octubre 2019 20:23

HUELVA, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de La Palma del Condado (Huelva), que investiga las muertes de Miguel Ángel Domínguez y a su hija María, ambos asesinados en su domicilio de Almonte en abril de 2013, ha aceptado la realización, por el perito de parte el forense Francisco Etxevarría, de una nueva autopsia de las víctimas, máxime cuando ya ha sido autorizada la exhumación e incineración del cadáver solicitada en su día por la madre de la menor, y se opone a la personación de Francisco Javier Medina Rodríguez, único acusado y que fue absuelto por los hechos, y sus familiares como acusación popular en esta causa.

En un auto y en una providencia dictadas por el citado juzgado, a las que ha tenido acceso Europa Press, en primer lugar ha asegurado que "no existe inconveniente" en la práctica de estas autopsias y su aportación al procedimiento del nuevo informe, todo ello tras solicitarlo la defensa de la familia de las víctimas, ahora representada por el letrado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones.

En cuanto al estudio de la manta que cubría a la menor y del vestido que llevaba puesto la niña para un examen más exhaustivo, la juez ha librado oficio al Departamento de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid a fin de que informen sobre la viabilidad de efectuar un estudio de restos biológicos más intenso respecto de las piezas de convicción ya analizadas en su momento por dicho departamento.

No ha admitido en cambio la ampliación del estudio podológico en los términos solicitados, por cuanto la ampliación viene referida a Francisco Javier Medina Rodríguez, ya absuelto por estos hechos y que no puede ser objeto de nuevo enjuiciamiento.

Por lo que respecta a la investigación sobre los teléfonos, insta a recabar de los agentes de la Sección de Homicidios, Secuestros y Extorsiones de la Unidad Central Operativa (UCO) que intervinieron en la primera investigación un informe sobre las averiguaciones efectuadas en su momento en relación a los teléfonos de los vecinos de nacionalidad ecuatoriana, que declararon en el juicio, y de la madre de la menor fallecida en orden a la determinación de la hora en que ocurrieron los hechos.

El objetivo es conocer si en aquella época la hora de los teléfonos móviles podía ponerse manualmente o si se hacía de forma automática, y especificando si se tuvieron en cuenta más elementos para la fijación de la franja temporal en la que sucedieron los hechos. Finalmente, en cuanto a la investigación sobre el cuchillo, se remite a la pieza separada para ello.

A su vez, en relación a las diligencias solicitadas y visto el tiempo transcurrido, libra oficio a la citada sección a fin de que, en relación con el anterior oficio de fecha 10 de octubre --contestado en fecha febrero de este mismo año en el sentido de que se había formado un equipo de investigación con el cometido de analizar nuevamente los hechos--, informen del resultado de las averiguaciones y comprobaciones efectuadas hasta el momento, indicando si han aparecido nuevos datos que pudieran esclarecer los hechos.

NO ADMITE A MEDINA COMO ACUSACIÓN POPULAR

Por otro lado, y en otro auto, aunque reconoce que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, comparte los argumentos del Ministerio Fiscal y de la acusación que se oponían "rotundamente" a la personación de Medina como acusación popular.

En concreto, la juez rechaza dicha personación al considerar que "la petición formulada incurre en manifiesto fraude de ley toda vez que no se emplea esta figura jurídica limpiamente, sino para fines distintos de los previstos en la norma", a lo que ha añadido que "el hecho de que intenten presentarse como acusación popular después de que se les deniegue ser acusación particular muestra un interés oblicuo".

"Resulta así una utilización de la norma en fraude de ley, toda vez que actúa movido por un interés particular pero utilizando la figura de la acción popular pero al revés", ha remarcado en el auto la juez, quien ha incidido en que los intereses de Medina "pudieran incluso eventualmente entrar en conflicto con los que deben presidir la investigación, lo que no resulta admisible y debe llevar a rechazar la personación que se pretende".

En este sentido, ha precisado que Medina y sus familiares "evidencian que no es la persecución del delito en sí misma lo que les mueve", sino que "lo es el hecho de que en ningún momento intentaron personarse como tales en la anterior instrucción, lo que debe hacer dudar de sus verdaderos intereses".

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