Revocan una sentencia y ordenan la demolición de una casa en el Parque Natural de Aracena

Actualizado: lunes, 28 junio 2010 17:40

HUELVA, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación, presentado por el Ministerio fiscal, contra una sentencia de 2009 en la que se absolvía a los acusados por un delito contra la ordenación del territorio, por lo que finalmente la sala ha revocado la sentencia y condena a los acusados a un año y seis meses de prisión, así como ordena la demolición de la construcción que realizaron en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, estima estas penas para los acusados, R.B.V., propietaria de una finca, y M.G.B., quien tenía una empresa constructora, la cual se encargaría de llevar a cabo la construcción de una casa-monte de una planta de altura de cinco metros, en lugar de la máxima de 4,5 metros exigida por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural.

Cabe recordar que en la finca había una casa-monte en ruinas e inmediatamente al norte de ésta se construyó el inmueble nuevo, y en una parte de las ruinas se hizo una majada para cerdos y también se construyó un depósito de agua de obra, ésta sin la oportuna licencia legal.

Así, el día 16 de octubre de 2006 un agente de Medio Ambiente descubrió la obra en marcha y en avanzado estado de ejecución. Más tarde se abrió un expediente sancionador en la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y se acordó sancionar a la propietaria R.B.V. e imponerle la obligación de cumplir las condiciones de la dirección del Parque Natural.

La propietaria solicitó al Ayuntamiento de Aracena la licencia para la rehabilitación de la casa de campo con sustitución de forjado de cubierta y el consistorio remitió la citada solicitud a la Dirección del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche para que se pronunciara sobre el proceso y se manifestó de forma favorable, pero condicionando la altura de la casa a 4,5 metros.

Por ello, la sala condena a los acusados por autores penalmente responsables de un delito consumado contra la ordenación del territorio a una pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sugragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 20 meses con una cuota diaria de ocho euros, con apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria, consistente en privación de libertad a razón de un día por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo, a R.B.V. impone la pena de inhabilitación durante dos años para el ejercicio de la actividad de promotora de construcción, mientras que para R.G.B. impone la inhabilitación por otros dos años. Además, les condena al pago a cada uno de ellos de las costas de la primera instancia. En la sentencia se recalca que contra ésta no cabe recurso ulterior.