TSJA confirma la sentencia a un hombre a un año de cárcel por romper a otro varios dientes en Lepe (Huelva)

Publicado: lunes, 8 junio 2020 18:08

HUELVA, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condena a un año de prisión por un delito de lesiones al romperle varias piezas dentales a otro en Lepe (Huelva).

Según reza el fallo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA confirma la sentencia que condena a este hombre como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión.

En la sentencia recurrida se recogía que este hombre fue el autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, al considerar acreditado por las pruebas practicadas en el plenario que el día a que se refieren los hechos mantuvo una discusión con otro y le produjo la rotura de varias piezas dentarias.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la representación de la defensa del acusado, alegándose quebrantamiento de normas y garantías procesales que le producen indefensión. Considera a tal respecto que los hechos imputados a su defendido los incardinó el Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, que habían ocurrido frente al Ayuntamiento de Lepe, y no como se decía en el escrito de calificación provisional frente al centro de salud.

Estima que se trata de una modificación sustancial que le ha producido "indefensión", por lo que, interesa la libre absolución de su defendido. No obstante, la sala considera a este respecto que "no se trata de una modificación sustancial de los hechos, en cuanto no se varió la calificación penal de los mismos ni tampoco la persona autora ni perjudicado ni sus consecuencias".

Argumenta que "no se han vulnerado normas ni garantías procedimentales, ni el derecho de defensa, por lo que, procede desestimar el motivo del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada".

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