TSJA desestima la petición de la Junta de revisar el estudio de detalle de parcelas de Isla Canela

Actualizado: martes, 12 junio 2012 21:53

El Alto Tribunal señala que la Junta ha omitido "conscientemente" en su demanda explicar las causas por las que entiende que el estudio de detalle no es a derecho


HUELVA, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado, en una sentencia dictada este martes, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, tras la inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio deducida por la Dirección General de Urbanismo de la citada Consejería en relación con el acuerdo de 25 de noviembre de 2004 del pleno del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), por el que se aprobó definitivamente el estudio de detalle relativo a las parcelas centrales del Plan de Ordenación Urbano (POU) del Centro de Interés Turístico Nacional de Isla Canela.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el día 11 de octubre de 2010 se interpuso por la defensa de la Junta de Andalucía un recurso contencioso contra el decreto por el que el Ayuntamiento no admitió la revisión, ya que el ente municipal consideraba que las modificaciones se llevaron a cabo correctamente.

La recurrente alega que debe darse trámite a su solicitud de revisión de oficio, pues en primer lugar, y en contra de lo razonado en el decreto impugnado, considera que tiene legitimación para solicitar la revisión de oficio de una disposición de carácter general emanada de una corporación local como tiene declarado el Tribunal Supremo en otra sentencia. En segundo lugar, asegura que su petición se fundaba en causas de nulidad del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, en concreto en la infracción de dos preceptos legales, los artículos 15 y 32.1 de la LOUA.

No obstante, el TSJA considera que se produce "abuso de derecho" en esta solicitud, teniendo en cuenta que la actora insta la nulidad de un estudio de detalle del que tenía conocimiento desde principio de 2005, que no ha acudido en su momento a los mecanismos que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y que en la actualidad en la zona ya se ha urbanizado, edificado y vendido gran número de apartamentos a particulares, por lo que admitirse la petición actora sería contraria a los principios de seguridad jurídica y de equidad.

El TSJA insiste en la sentencia en que la Junta de Andalucía no utilizó los cauces ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para impugnar la aprobación definitiva, indicando además que ésta ha omitido "conscientemente" en su demanda explicar las causas por las que entiende que el estudio de detalle no es a derecho, privando a la Sala y a las partes analizar las razones en que se fundaría su pretensión, mientras que la actitud del Ayuntamiento ha sido "clara".

En esta línea, el Alto Tribunal andaluz asegura que la anulación del instrumento normativo conllevaría evidente trastorno jurídico teniendo en cuenta la importante inversión en obras de urbanización llevada a cabo. Por todo ello, el TSJA ha dado la razón al Ayuntamiento ayamontino cuando éste inadmitió a trámite la solicitud de revisión de oficio llevada a cabo por la Junta de Andalucía.

En este sentido, en declaraciones a Europa Press Manuel Arenas, letrado del alcalde de Ayamonte, Antonio Rodríguez Castillo, ha señalado que la sentencia notificada provoca que el mencionado estudio de detalle "pueda ser catalogado como normativa urbanística en vigor", una cuestión que, a su juicio, da fuerza a la argumentación de las defensas en la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción Número 3 de Ayamonte, en cuanto a los imputados por presunto delito de prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio, entre los que se encuentra el primer edil ayamontino, ya que "difícilmente podrá sostenerse un ilícito penal, donde tan siquiera se observa ilícito administrativo".

Del mismo modo, ha asegurado que la anterior línea argumental da carta de naturaleza y refuerza la propia tesis sostenida por la Fiscalía en diligencias informativas que fueron archivadas mediante decreto del Fiscal delegado en fechas pasadas, poniendo de manifiesto que el estudio de detalle es normativa urbanística en vigor.