Audiencia de Málaga unifica criterio sobre el incumplimiento de la demolición de obras ilegales y la suspensión de pena

Derribo casas ilegales. Sentencias derribo y demolición de viviendas Cantabria
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Actualizado: domingo, 1 julio 2018 13:18

MÁLAGA, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha unificado criterio sobre la demolición de obras ilegales y ha concluido que el incumplimiento de esta obligación podrá ser tenido en cuenta como un elemento más para conceder o no la suspensión del ingreso en prisión y que no basta con haber presentado una solicitud de legalización para paralizar un derribo de este tipo de construcciones.

Así lo ha explicado la presidenta de la Audiencia malagueña, Lourdes García, quien ha indicado que cuando se hace una unificación de criterio, los acuerdos se hacen llegar a todos los juzgados unipersonales "para que conozcan cuál es nuestra visión", aunque ha señalado que estas decisiones "no son vinculantes, pero sí orientativas y sirven para intentar dar más seguridad jurídica en cuanto que la respuesta sea la misma en casos similares".

Uno de los asuntos estudiados por la Audiencia ha sido en relativo al urbanismo, en el que los magistrados han unificado criterio en primer lugar sobre el incumplimiento por parte del penado de la obligación de demoler lo ilegalmente construido y si esto hay que tenerlo en cuenta o no para suspender la condena de prisión; y en segundo lugar, sobre la suspensión del derribo por posible legalización de la obra ejecutada.

Respecto a la primera cuestión, la unificación de criterio ha ido en el sentido de recomendar que el incumplimiento deliberado por parte del condenado de la obligación de demoler lo construido puede ser tenido en cuenta junto con los otros factores a la hora de resolver sobre si procede o no otorgar el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena.

En este sentido, la presidenta de la Audiencia ha explicado a Europa Press que tras debatir este extremo "consideramos posible el tener en cuenta" ese incumplimiento de la demolición acordada a la hora de conceder dicho beneficio, que, según ha recordado, "depende de la facultad del juez que tiene que tener en cuenta distintos requisitos" a la hora de adoptarlo.

Así, ha incidido en que el criterio al que se ha llegado es que el Tribunal que ejecuta la sentencia, ya sean los juzgados de lo Penal o las distintas salas de la Audiencia, "podrá tener en cuenta si se ha cumplido o no la demolición de las construcciones ilegales de cara a conceder la suspensión de la condena". "Es un elemento más a valorar", ha indicado.

Sobre la segunda cuestión, el criterio al que se ha llegado señala que la suspensión de la demolición por una posible legalización sólo podrá acordarse de una manera excepcional cuando se aporte documentación acreditativa de que resulta viable y no sólo con la mera solicitud de regularización ante el ayuntamiento correspondiente.

Al respecto, la presidenta ha explicado que entendemos que "con la solicitud de la legalización solo no sirve, sino que es necesario que el expediente de regularización de la construcción lleve un trámite avanzado y sobre todo que sea viable" a la vista de informes existentes por parte de la administración local.

"En determinados casos excepcionales, se podría tener en cuenta una legalización de lo construido si se ve que va a ser viable", ha indicado García, apuntando que "lo razonable" es que esa suspensión de la demolición "sea por un tiempo prudencial en el cual habría que presentar el expediente".

Ha señalado que fueron necesarias varias juntas de magistrados para preparar el debate sobre este y otros temas que se eligieron, apuntando que "no se había unificado criterio en penal desde hacía muchos años". Después, ha indicado que se adjudicó la ponencia de cada caso de los temas a un magistrado y finalmente se produjo el debate de dichos asuntos.