Tribunales.- El Supremo desestima el recurso presentado contra la sentencia del caso por el fraude en Menogal

Actualizado: lunes, 2 noviembre 2009 14:05

MÁLAGA, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una de las acusaciones particulares en el caso 'Menogal' contra la sentencia dictada en marzo de 2008 por la Audiencia Provincial de Málaga, en la que se condenó a dos de los acusados por un delito societario de perjuicio fraudulento en concurso con otro de apropiación indebida.

La Sección Tercera de Málaga condenó a un año de prisión a dos de los cinco procesados por el fraude en dicha empresa, dedicada a la venta de huevos, aves, y otros productos lácteos derivados, y les absolvió de otros delitos societarios, de insolvencia punible y contra la Hacienda Pública, de los que les acusaba el fiscal, el abogado del Estado y las acusaciones particulares. Además, absolvió a otros tres procesados.

Ahora, se desestima el recurso del querellante inicial, en el que alegaba, entre otros motivos, que se debía haber condenado por insolvencia punible. En la sentencia del Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, se señala que no se dan los elementos de este delito y recuerda que no se pudo determinar la causa de la suspensión de pagos.

Asimismo, el recurso argumentó infracción al no haberse condenado por delito societario de falseamiento de cuentas. En este punto, la sentencia dice que al hablar de cuentas se hace referencia a una serie de elementos, como balances o informes, que no están en su totalidad recogidos en el relato de la resolución recurrida.

Asimismo, apunta que la opción por un delito societario distinto al de falseamiento "no puede considerarse ilógica, al responder a la valoración de la prueba". Además, explica que en la primera sentencia "no se atribuye a los acusados la existencia de una acción falsaria objetivamente idónea para dañar el patrimonio social".

Respecto a otro de los motivos, el no haberse apreciado la dificultad que tenían los socios para obtener información, el Supremo contesta que los documentos presentados por el recurrente como prueba son "su propia opinión", pero no prueban que los hechos sean constitutivos de delito.

La Sección Tercera consideró que existió una doble contabilidad en la empresa y que el sistema de ventas de la sociedad consistía en la que realizaban por rutas los vendedores ambulantes, quienes al volver a la empresa rendían cuentas de lo que habían realizado y entregaban los albaranes diarios de las ventas.

Algunos de estos documentos "se correspondían a las ventas realizadas sin facturas y a nombres de clientes ficticios", según la primera sentencia, en la que se explicaba que "cada vendedor disponía de una relación de códigos informáticos de falsos clientes con direcciones y nombres inventados suministrada por la propia empresa" a través del director comercial, que resultó condenado.

Para el Tribunal, "no consta a ciencia cierta" quién fue el creador de este sistema, pues el principal acusado falleció", pero entiende que "sin el acuerdo y la colaboración" de las dos personas condenadas, "quienes en ocasiones presenciaron y recibieron entregas de dinero procedentes de ventas a clientes ficticios", el sistema "no habría podido desarrollarse".