El acusado de agredir a dos personas tras moverle las sillas de su local acepta una pena de dos años

Actualizado: martes, 21 enero 2014 14:07

JAÉN, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

El hombre identificado como J.L.S., acusado de agredir a dos empleados de un establecimiento del municipio jiennense de Torreblascopedro después de que el hermano de una de las personas agredidas pasase con su vehículo por su local y moviese sus sillas, ha aceptado una pena total de dos años de cárcel en el juicio que se ha celebrado este martes por estos hechos en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, que ha quedado ya visto para sentencia.

De esta manera, con anterioridad a la celebración del juicio, que, no obstante, se ha desarrollado, las distintas partes han alcanzado un acuerdo que ha sido después ratificado por el encartado, en virtud del cual la Fiscalía ha rebajado sus solicitudes iniciales de penas, que sumaban un total de once años en su escrito de calificación de los hechos.

En concreto, el Ministerio Público ha sustituido el delito de homicidio en grado de tentativa que atribuía al procesado por la presunta agresión a R.R.L. por otro de lesiones "cualificado con el empleo de instrumentos peligrosos", tipificado en el artículo 148 del Código Penal, en referencia a la "garrota" y la "navaja" que, según la Fiscalía, usó el encartado para agredir al citado R.R.L. y a su compañera A.R.R.

Por dicho delito ha solicitado una pena de un año y seis meses de cárcel, al entender que "no hubo voluntad de matar" a R.R.L. en el acusado, mientras que por el supuesto de lesiones que inicialmente atribuía al procesado cometido presuntamente contra A.R.R. ha interesado al final una condena de seis meses de cárcel, frente a los tres años solicitados en su escrito. La acusación particular se ha adherido a estas peticiones.

Además, el Ministerio Fiscal ha pedido que se le prohíba al encartado acercarse y comunicarse con R.R.L. y A.R.R. a una distancia mínima de 50 metros durante tres y dos años, respectivamente, al tiempo que ha aceptado que, como han acordado las partes, se le imponga a J.L.S., en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización total de 40.000 euros a favor de las víctimas.

LOS HECHOS

Según el escrito de calificación de la Fiscalía, los hechos que se han juzgado este martes ocurrieron "sobre la 1,00 hora del día 24 de agosto de 2011, cuando se encontraba el acusado en la puerta de su establecimiento (...) de la localidad de Torreblascopedro, frente al cual también se encuentra el establecimiento de los agredidos", y entre estos se inició una discusión después de que el hermano de A.R.R. hubiera pasado por la calle de estos establecimientos con su vehículo y hubiese movido las sillas del local del procesado.

En el transcurso de esta discusión, de acuerdo con el relato del Ministerio Fiscal, el acusado entró al establecimiento de A.R.R., "cogió una garrota y una navaja" y se dirigió a ésta y a su compañero R.R.L. "golpeándolos". En concreto, a la primera, "que sujetaba a su compañero", le dio "con la garrota al tiempo que lanzaba la navaja hacia R.R.L. consiguiendo pincharle (...) tres veces en el tórax y también a A.R.R. en el brazo", siendo posteriormente "separados por las personas allí presentes".