Anulan fianza de 30.000 euros impuesta por la juez Núñez al PP-A para personarse en la causa de transferencias de IDEA

La juez María Núñez Bolaños
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Actualizado: viernes, 18 mayo 2018 16:59

SEVILLA, 18 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado la fianza de 30.000 euros interpuesta por la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, al PP-A para que pudiera personarse como acusación en la causa que investiga las transferencias recibidas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) procedentes de la Consejería de Empleo o Innovación a través de un programa distinto al 31L, con el que se pagaban las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares.

En un auto, con fecha 7 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal estima el recurso del PP-A y revoca el auto de 2 de octubre de 2017 dictado por la magistrada, en el que acordó imponer al Partido Popular para intervenir como acusación particular en la causa una fianza de 30.000 euros, dejando sin efecto la necesidad de prestación de fianza para el ejercicio de la ación popular.

El tribunal recuerda que el auto --2 de octubre de 2017-- objeto de recurso es la consecuencia de lo que ya se resolvió en esta Sección Séptima en el que se acordó declarar la nulidad de un anterior auto dictado en las presentes diligencias previas de similar contenido al que es objeto ahora de apelación, auto en el que se imponía 30.000 euros como fianza al Partido Popular para ejercer como acusación popular.

En aquella ocasión, según recuerda el tribunal, se declaró la nulidad de la resolución por la carencia de argumentos que justificasen el cambio de criterio del órgano judicial que, en las distintas diligencias que se habían ido incoando tras la división de la original causa --las diligencias previas 174/11 de la causa matriz de los ERE--, había estado permitiendo la personación de la recurrente sin exigencia de fianza, que por el contrario había exigido en ésta, y en una importante suma.

Con argumentos similares a los utilizados en aquel entonces, el Partido Popular vuelve a sostener que el nuevo auto supone una infracción del artículo 9.3 de la Constitución por infringir el principio de seguridad jurídica puesto que "sí que ha existido ese cambio de criterio en cuanto a la exigencia de fianza en lo que no descarta la existencia de prejuicios sobre su intervención".

Además, reseña la ausencia de justificación para la elevada cuantía impuesta y lo que ello supone en cuanto infracción del derecho de acceso a la jurisdicción como una de las vertientes del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) solicitando de nuevo su anulación con retroacción de actuaciones, o subsidiariamente que se revoque y deje sin efecto.

El tribunal, una vez que se han examinado las actuaciones y analizados los términos del auto y del recurso interpuesto, considera que el mismo debe ser estimado. En este sentido, señala que la juez María Núñez expresa, como contestación al requerimiento efectuado en el auto inicial de esta Sección Séptima para justificar la razón de la imposición de fianza al PP-A, que "difícilmente se puede explicar o justificar un cambio de criterio inexistente".

Para el tribunal de la Sección Séptima, los argumentos relativos a la justificación de ese cambio de criterio que se dice inexistente "no son satisfactorios" y pasa por alto la instructora que cuando nos referimos al cambio de criterio, aludimos al criterio del órgano judicial, "no a quien en cada momento ostente su titularidad".

De otro lado, señala que la Fiscalía, mediante escrito de mayo de 2016 dirigido al Juzgado de Instrucción número 6 en las diligencias previas 6645/15 (diligencias del llamado 'procedimiento específico' que juzga a 22 ex altos cargos de la Junta), interesó incoar diligencias independientes para investigar los fondos recibidos por IDEA procedentes de otros programas presupuestarios distintos al 31L mediante el mecanismo de transferencias de financiación de consejerías distintas a la de Empleo con un uso inadecuado de las mismas.

"NO SE EXPLICA LA RAZÓN" DE IMPONER LA FIANZA

El material de que se nutre estas diligencias existía con anterioridad, es en definitiva una causa desgajada de otra desgajada de las diligencias troncales 174/11. "No encontramos, y no se explica, la razón de la imposición de fianza en la causa, como no se explica tampoco la cuantía establecida, muy superior a la que viene estableciendo con carácter general el Tribunal Supremo en causas especiales", resalta la Sección Séptima.

"Ciertamente la decisión de imposición de una fianza como presupuesto para el ejercicio de la acción popular no tiene que suponer de forma necesaria una vulneración del derecho al acceso a la jurisdicción, pero lo cierto es que carece de justificación en el caso de autos", añade en el auto el tribunal.

En definitiva y por las razones expuestas, el tribunal considera que el recurso de apelación debe ser estimado en el sentido de que habrá de permitirse la intervención del Partido Popular sin necesidad de que preste fianza.

RECUSACIÓN DE LA JUEZ

El hecho de que el PP-A no estuviera personado en la causa aún fue el motivo esgrimido por la Audiencia de Sevilla para desestimar el pasado mes de febrero el recurso de queja promovido por el PP contra una providencia de 12 de diciembre de 2017 de la juez Núñez que resolvía la inadmisión de un recurso de apelación interpuesto por el partido contra una decisión previa de la magistrada de no admitir a trámite el incidente de recusación de los populares en esta causa.

Este incidente de recusación del PP-A se dirigía contra la juez María Núñez Bolaños avisando, entre otros motivos, de que una cuñada de la magistrada trabaja en IDEA, aunque distintas fuentes consultadas por Europa Press, entre ellas de la propia agencia, indicaban que la misma "nunca" gestionó las transferencias de financiación.

El PP, en cualquier caso, detectaba que ante esta situación, la juez incurría en una "causa de abstención", señalando el parentesco motivado por el desempeño profesional de su cuñada y el hecho de tener "interés directo o indirecto en el pleito o causa".

A la hora de no admitir este incidente de recusación del PP andaluz, la juez instructora exponía que, de acuerdo con el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el PP-A "carece de facultades para interponer este incidente al no ser parte del procedimiento al que se refiere", al estar pendiente de que la Audiencia Provincial de Sevilla resolviese su recurso contra la decisión de la juez instructora de confirmar la fianza impuesta de 30.000 euros para poder ejercer la acusación popular, decisión tomada ahora por la Sección Séptima y anula esa fianza.

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