La presidenta del Parlamento de Andalucía, Marta Bosquet, en una imagen de archivo.
La presidenta del Parlamento de Andalucía, Marta Bosquet, en una imagen de archivo. - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: viernes, 28 febrero 2020 10:03

SEVILLA, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La presidenta del Parlamento, Marta Bosquet, ha apostado este viernes por que "salvo que te ampare un derecho constitucional, como es el no declarar contra timismo, lo normal es declarar en una comisión de investigación", en referencia a la negativa de los diputados autonómicos del PSOE-A Javier Carnero y Antonio Ramírez de Arellano a declarar ante la comisión de investigación sobre la Fundación Andaluza de Formación y Empleo (Faffe), donde fueron citados como exconsejeros de la Junta, y por lo que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la causa especial abierta tras la denuncia presentada por la Fiscalía Superior de Andalucía.

En una entrevista en Canal Sur Radio, recogida por Europa Press, la presidenta de la Cámara andaluza ha explicado que, ante los comparecientes que "fueron pero no contestaron" en la comisión de investigación de la Faffe, el Parlamento hizo un escrito para poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía Superior de Andalucía, quien dictó el decreto de apertura de diligencias y, más tarde, el decreto de formalización.

Según ha destacado, Arellano y Carnero, como parlamentarios andaluces y representantes públicos, "no hicieron un feo a la comisión de investigación, sino que fue una falta de respeto a los andaluces" al no declarar en la misma.

"Si ninguno de los dos está inmerso en un proceso judicial que le ampare a no tener que comparecer y siendo encima representante público, algo que requiere un plus de responsabilidad, hay que dar las explicaciones a los andaluces", ha subrayado.

De esta manera, preguntada sobre si una reforma del reglamento del Parlamento puede llegar a este extremo, Bosquet ha afirmado que "en la medida en lo que se pueda hacer dentro del marco legal, no sobrepasando la Constitución ni el Código Penal, se hará". "Creo que, salvo que te ampare un derecho constitucional, como es no declarar contra sí mismo, lo normal es que se declare en una comisión de investigación", ha insistido.

En un auto dictado el día 25 de febrero, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA argumenta que los dos parlamentarios denunciados "comparecieron al llamamiento que se les hizo por la comisión de investigación, esto es, no dejaron de comparecer como exige el tipo penal, y tras exponer a sus componentes las razones que les asistían y ciertas circunstancias objetivas, se acogieron a su derecho a no seguir declarando".

Según un comunicado, el alto tribunal andaluz subraya en el auto que "no cabe duda que la conducta típica del mencionado precepto viene definida con la expresión 'dejar de comparecer'", de forma que "nos encontramos ante un claro delito de omisión propia, cuya consumación se perfecciona con la mera omisión de realizar la acción debida, esto es, no comparecer ante el llamamiento de la comisión de investigación", tratándose de "un comportamiento pasivo que está expresamente tipificado en la ley".

En este sentido, añade que, "dentro de este contexto, como expresamente reconoce el Ministerio Fiscal, a diferencia de lo que ocurre con el deber de comparecer (artículo 502.1 del Código Penal) o con el deber de veracidad (artículo 502.3 del Código Penal), no existe norma alguna que imponga al compareciente el deber de declarar o castigue específicamente su incumplimiento".

Por ello, el TSJA considera que, "teniendo el derecho penal un contenido esencialmente restrictivo en las conductas que recogen sus normas, no pueden extenderse estas a conductas no expresamente previstas en la norma, de tal manera que no puede entenderse que la no comparecencia pueda equipararse, a efectos de tipificación penal o interpretación del artículo 502.1 del Código Penal, a la negativa a declarar".

"Si el legislador lo hubiera entendido así, lo hubiera regulado expresamente como ocurre en otros supuestos como los contemplados" en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumenta el TSJA, que asevera que, "en definitiva, en modo alguno cabe hacer una interpretación extensiva y desfavorable contra los denunciados en el ámbito penal en el que nos movemos".

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