CCOO-A gana en los tribunales a Hertz por vulnerar el derecho a huelga de cuatro trabajadoras en el 8M

Dos pasajeras en la zona terminal de embarque del aeropuerto de Sevilla-San Pablo, habilitado este lunes como punto de entrada a España con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. En Sevilla (Andalucía, España)
Dos pasajeras en la zona terminal de embarque del aeropuerto de Sevilla-San Pablo, habilitado este lunes como punto de entrada a España con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. En Sevilla (Andalucía, España) - María José López - Europa Press - Archivo
Publicado: lunes, 13 julio 2020 14:31

SEVILLA, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

CCOO de Andalucía ha ganado en los tribunales la demanda interpuesta contra la empresa de alquiler de vehículos Hertz por vulnerar el derecho a la huelga de cuatro trabajadoras en la convocatoria del pasado 8 de marzo, convocada por el sindicato en el centro de trabajo de la empresa en el aeropuerto San Pablo de Sevilla, donde la única representación sindical que existe es la de CCOO.

El sindicato informa en una nota de prensa que esta sentencia fue emitida por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla el 14 de mayo, y la valora como "un logro en la defensa de los derechos de los trabajadores", pues "asegura" que en el futuro, ante vulneraciones similares del derecho a la huelga, se preserve este derecho fundamental por encima del interés empresarial de dejarla sin efecto.

La sentencia señala, según señala CCOO, que la empresa sustituyó a las trabajadoras que ejercieron la huelga, que consistió en un paro de dos horas con el objetivo de reivindicar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, por otra persona de mayor cualificación, un hecho que "va en contra de la jurisdicción del Tribunal Constitucional por la que se prohíbe el esquirolaje interno por parte de la empresa".

Por otra parte, el hecho de que la empresa usara a trabajadoras de mayor cualificación para sustituir a las de menor cualificación "supone una doble vulneración de derechos porque deja sin defensa a trabajadores manuales, cuya sustitución es fácil y puede privarles materialmente de un derecho fundamental, vaciando su contenido esencial", ahonda el sindicato.

Además, CCOO señala que "está prohibido" sustituir a trabajadores que secundan la huelga, según recoge la sentencia, de manera que la empresa ni puede imponer a los trabajadores no huelguistas hacer tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros, "con la sola excepción" de servicios mínimos esenciales para la comunidad y servicios de seguridad y de mantenimiento en la empresa.

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