Chaves formaliza su recurso al Supremo contra la sentencia de los ERE al verla basada en "prejuicios" no probados

El ex-presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, a la salida del juicio del caso ERE en la Audiciencia Provincial
El ex-presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, a la salida del juicio del caso ERE en la Audiciencia Provincial - María José López - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 23 junio 2020 17:49

Avisa de que la condena parte de "un discurso valorativo de la prueba ilógico, irracional, absurdo y arbitrario"

SEVILLA, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía Manuel Chaves ha formalizado su recurso de casación con destino al Tribunal Supremo (TS), contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condena a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, a cuenta del procedimiento específico a través del cual eran canalizadas las subvenciones autonómicas con las que fueron financiadas los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos y ayudas directas y supuestamente arbitrarias a empresas.

En este recurso de casación, de 81 páginas y recogido por Europa Press, la defensa de Manuel Chaves aprecia un primer motivo de casación por aplicación indebida de la tipificación de prevaricación, pues la sentencia condenatoria le achaca que como presidente de la Junta "participó en el dictado de unas 'resoluciones' que se califican como prevaricadoras", en relación a los acuerdos del consejo de gobierno para los anteproyectos de Ley de presupuestos autonómicos y su elevación al Parlamento andaluz, con las partidas presupuestarias de las que se nutrieron los ERE y ayudas indagadas.

Al respecto, avisa la defensa del expresidente de que "conforme a una jurisprudencia constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el primero de los elementos del tipo objetivo del delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal (aplicado en la sentencia) es que se trate de una 'resolución en asunto administrativo'", toda vez que "el acuerdo del consejo de gobierno de una comunidad autónoma por el que se aprueba el anteproyecto de ley de presupuestos y la remisión al Parlamento no es, en modo alguno, subsumible en ese concepto de "resolución en asunto administrativo" a los efectos del delito de prevaricación".

"La adopción de estos acuerdos por el consejo de gobierno era un acto preparatorio de la posterior conformación de la voluntad presupuestaria del Parlamento de Andalucía, órgano con competencia exclusiva y excluyente para el examen, enmienda y aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía", insiste la defensa de Chaves, invocando la jurisprudencia previa.

Esa misma tesis aplica respecto a la prevaricación atribuida a Chaves por participar "en el dictado de otras 'resoluciones' que se califican como prevaricadoras consistentes en los acuerdos del consejo de gobierno relativos a determinadas modificaciones presupuestarias de los programas 22E y 31L", de los que se nutrían los ERE y subvenciones investigadas.

"La naturaleza jurídica de las modificaciones presupuestarias tampoco permite su subsunción en el primero de los elementos del tipo objetivo del delito de prevaricación del artículo 404 que, conforme a la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo, exige que se trate de una resolución en asunto administrativo", reitera la defensa en su recurso de casación.

LAS TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN

En cuanto al carácter presuntamente arbitrario de los acuerdos del consejo de gobierno de la Junta correspondientes a la aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y su remisión al Parlamento, al incluir las transferencias al antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) cuando según la Audiencia las transferencias de financiación no podrían ser usadas para sufragar las subvenciones y ayudas a trabajadores y empresas concedidas por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, la defensa de Chaves expone que todo "parte de una interpretación errónea de la normativa aplicable en este caso sobre las transferencias de financiación", asegurando que en este caso no median "las exigencias que,
conforme a una jurisprudencia constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se requieren para considerar 'arbitraria' una resolución, a los efectos del delito de prevaricación".

"La finalidad prevista en este caso para las transferencias de financiación (...) pudo ser una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en el ámbito del derecho, pero lo que en modo alguno fue es una decisión que reúna las exigencias que, conforme a la jurisprudencia, se requieren para considerarla arbitraria a los efectos del delito de prevaricación", indica.

Y es que "para que pueda apreciarse prevaricación administrativa, no basta la mera ilegalidad a este respecto" y "no existen estos delitos cuando la resolución correspondiente es sólo una interpretación errónea, equivocada o discutible".

TODOS LOS "TRÁMITES LEGALES"

Respecto al carácter supuestamente arbitrario de las modificaciones presupuestarias de los programas 22E y 31L, la defensa de Chaves insiste en "una interpretación errónea de la normativa aplicable sobre las transferencias de financiación", además de que "todo el procedimiento seguido hasta su aprobación por el consejo de gobierno cumplió escrupulosamente todos y cada uno de los trámites legales, y dichas modificaciones presupuestarias contaron con el preceptivo informe favorable de la Intervención General de la Junta de Andalucía".

Además, la defensa de Chaves aprecia una "vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia", al basar la sentencia de la Audiencia su condena, en relación con los elementos objetivos y subjetivos del delito de prevaricación, en "un discurso valorativo de la prueba que resulta ilógico, irracional, absurdo y, en definitiva, arbitrario".

UN COMPENDIO DE PREJUICIOS Y SOSPECHAS"

"Lo que el tribunal presenta como tal prueba de cargo no es más que un compendio de prejuicios, juicios de valor, elucubraciones, sospechas y presunciones contra reo, basadas en supuestas inferencias que carecen del más mínimo apoyo en unos hechos que quedaran acreditados en el Juicio oral", asevera la defensa de Chaves.

"Chaves, en su condición de presidente de la Junta de Andalucía, se limitó a participar en la formalización de la aprobación, por parte del consejo de gobierno que él presidía, de unas modificaciones presupuestarias que habían seguido todos los trámites legalmente exigibles y que contaban con todos los informes preceptivos favorables, incluido el informe favorable de la Intervención General de la Junta de Andalucía en todos y cada uno de los casos", reitera al respecto la defensa del expresidente, señalando que "el consejo de gobierno no entraba en detalles ni pormenores de las Partidas, ni de los programas que integraban el presupuesto".

Así, la defensa de Chaves solicita anular la citada sentencia condenatoria y absolver al expresidente de la Junta de Andalucía del delito continuado de prevaricación que se le ha atribuido.