Actualizado: lunes, 10 febrero 2014 12:16

La sentencia recoge la agravante de parentesco en el comportamiento del condenado y descarta las atenuantes esgrimidas por la defensa

JAÉN, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una pena total de 23 años menos un día de prisión al hombre identificado como I.R.G. al que un jurado popular declaró la pasada semana culpable de un delito de asesinato cometido supuestamente contra su novia, S.D.J., en octubre de 2012 en la ciudad jiennense de Úbeda, y de otro de incendio en el que habría incurrido al quemar tras el crimen el domicilio en el que ambos convivían.

Tras la publicación de dicho veredicto, la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha impuesto al encartado una pena de 18 años de prisión por un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia de agravante mixta de parentesco, y otra de cinco años "menos un día" por un delito de incendio.

La sentencia, de 31 páginas y fechada el pasado día 6 de este mes de febrero, considera probado que el origen del suceso se remonta a la madrugada del 13 de octubre de 2012, cuando el encartado y su novia --que habían iniciado su relación en junio de ese año y vivían juntos desde septiembre en un piso alquilado--, entraron en un pub de la localidad ubetense tras haber pasado la tarde del día 12 "en diferentes bares tanto de Úbeda como de Baeza, consumiendo diversas bebidas alcohólicas (...), así como comiendo distintas tapas y raciones".

Allí "iniciaron una discusión motivada porque S.D.J. había mantenido una conversación a solas con I.T.C., propietario del pub, y con quien, al parecer, había mantenido anteriormente una relación íntima". Así las cosas, "sobre las 2,45 horas (...), tras abandonar el pub se dirigieron, sin cesar durante el trayecto la discusión anteriormente iniciada, al domicilio de ambos, sito en la calle Evaristo Sánchez" de Úbeda.

En el piso "continuaron discutiendo, hasta que al decirle S.D.J. al acusado, al parecer, que ya no lo quería, que se marchara de la casa porque estaba esperando a I.T.C., el acusado le propinó diversos y fuertes golpes" a su novia, lo que hizo que ésta "perdiera la conciencia y cayera al suelo, y una vez caída en el suelo boca arriba e inconsciente, el acusado, con la intención de causarle la muerte y sin que S.D.J. tuviera posibilidad alguna de defenderse, se situó encima de ella y con las manos apretó fuertemente su cuello hasta que le produjo la muerte por asfixia".

Seguidamente, y para "ocultar los hechos que acababa de realizar", el encartado "prendió fuego de forma deliberada a un sillón o sofá existente en el salón del piso, situados junto al cadáver de S.D.J., cerró las persianas así como la puerta del salón y tras cerrar igualmente con llave la puerta de entrada al piso se marchó utilizando el vehículo" de su novia "en dirección a la población de Güejar-Sierra (Granada), domicilio de su padre, si bien fue detenido por la Guardia Civil poco antes de llegar a la misma al haber tenido un accidente por salida de vía y posteriormente manifestar que había dado una paliza a su novia y reconoció los hechos".

CON ALEVOSÍA

A partir de este relato de los hechos, la Audiencia jiennense considera al procesado autor de un delito de asesinato y de otro de incendio, y descarta que el primero pudiera ser sustituido por uno de homicidio, al apreciar "alevosía" en el comportamiento del condenado, uno de los elementos que diferencian a un tipo penal del otro.

Según señala la sentencia, la "esencia" de la alevosía radica "en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa" o "en el aprovechamiento de una situación de indefensión cuyos orígenes son indiferentes", y el tribunal del jurado ha considerado probado, en virtud de los testimonios de médicos forenses y técnicos toxicológicos sobre la autopsia de la víctima, que S.D.J. sufrió "múltiples y fuertes golpes en la cabeza, mandíbula, cuello, tórax y espalda" que "le pudieron provocar la inconsciencia y estado de indefensión", de los que "se deduce que no se defendió cuando el acusado procedió a dar muerte por estrangulamiento a su pareja sentimental con la que convivía".

En relación al delito de incendio, y tras apuntar que éste consiste en "aplicar fuego a una zona espacial, que comporta la creación de un peligro para la vida e integridad física de las personas", la sentencia señala que "no cabe duda" de que la noche del crimen "existió peligro para la vida o integridad de los vecinos de las viviendas colindantes, los cuales tuvieron que salir apresuradamente de sus viviendas".

No obstante, "en atención a la menor entidad del peligro causado y a la rápida extinción del incendio", el tribunal aplica la "modalidad atenuada" de dicho delito que recoge el Código Penal en su artículo 351, que en principio prevé penas de prisión de diez a 20 años por el mismo si no concurren circunstancias como las señaladas.

DESCARTA ATENUANTES O EXIMENTES

Igualmente, la sentencia confirma que el jurado aprecia la circunstancia agravante de parentesco en el comportamiento del encausado, ya que se ha considerado que el mismo "mantenía una relación sentimental" con S.D.J., "conviviendo ambos desde el mes de septiembre de 2012", mientras que descarta la atenuante de trastorno mental transitorio que esgrimía la defensa del acusado para justificar su comportamiento apoyándose en "la discusión previa que había mantenido con su pareja con motivo del acercamiento previo de ésta a un antiguo compañero sentimental".

Así, el jurado no aprecia dicha atenuante o eximente porque "la acometida violenta no se realizó en el seno de una discusión o acaloramiento, sino como una reacción a un instinto posesivo del acusado tras decirle su pareja que no lo quería y que lo iba a dejar".

En relación también al argumento de la defensa de que el procesado temía "anuladas o afectadas gravemente sus facultades intelectivas y/o volitivas como consecuencia del consumo previo de bebidas alcohólicas", el jurado "reconoce como probado que en la noche de autos tanto el acusado como la víctima realizaron varias consumiciones de bebidas alcohólicas", si bien "no se considera acreditado que tal consumo previo afectase las facultades intelectivas y/o volitivas del acusado", por lo que "no procede" la aplicación de esa circunstancia eximente o atenuante.

PENAS E INDEMNIZACIONES

Por todos estos hechos, y en función de estos argumentos, la Audiencia ha condenado al encartado a una pena de 18 años de cárcel por el delito de asesinato, y a otra de cinco años menos un día por el de incendio. Coincide así con las peticiones solicitadas por el Ministerio Fiscal, que había interesado también un total de 23 años para el procesado, y se diferencia de las solicitudes de penas de las acusaciones particular --que interesaba 35 años; 20 por asesinato y 15 por incendio-- y popular, que únicamente pedía 18 años para I.R.G. por el primero de los delitos.

En la fijación de la pena por asesinato el tribunal ha tenido en cuenta, según precisa la sentencia, "la edad del acusado y la ausencia de antecedentes penales" en el mismo. De igual modo, la sentencia obliga al condenado, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar con 200.000 euros a los padres de la víctima; con 44.375,40 euros al dueño del inmueble en el que convivía la pareja y donde se produjo el suceso, y con 1.067,89 euros al Ayuntamiento de Úbeda por el coste del servicio de extinción de incendio realizado la noche del crimen en el domicilio en el que se produjo.

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