El condenado por matar a Purificación Armenteros pide al TS una pena por homicidio y no por asesinato

Actualizado: domingo, 30 marzo 2014 11:35

La defensa aprecia en su comportamiento las atenuantes de arrebato, confesión, trastorno antisocial de personalidad y consumo de sustancias

JAÉN, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La defensa del hombre, identificado como F.J.M., condenado el pasado año por la Audiencia Provincial de Jaén como autor del asesinato de su exmujer, Purificación Armenteros, ocurrido en marzo de 2011 en la localidad jiennense de Torredelcampo, ha formalizado su recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en octubre ratificó el fallo de la Audiencia jiennense, si bien rebajó de 22 años y medio a 20 la pena de cárcel impuesta al no apreciar la agravante de alevosía en el comportamiento del encartado.

En dicho recurso de casación, al que ha tenido acceso Europa Press, los abogados que ejercen la representación de F.J.M. piden al Alto Tribunal que lo absuelva del delito de asesinato, de modo que sea condenado por uno de homicidio con las circunstancias agravantes de parentesco y abuso de superioridad, pero con las atenuantes de trastorno antisocial de la personalidad, de consumo de alcohol y drogas, de confesión y de arrebato, para dar lugar así a "una nueva individualización de la pena y subsidiariamente a otra más ajustada a derecho".

La defensa justifica la interposición del recurso de casación, en primer lugar, porque, a su juicio, no concurrió la circunstancia agravante de ensañamiento en el comportamiento del acusado, puesto que "no se ha declarado probado que se causara un mal excesivo al daño necesario para causar la muerte, ni se ha acreditado una voluntad del aumento inhumano del dolor a la víctima de forma reflexiva, meditada y no independizable de la decisión criminal tomada".

En ese sentido, el recurso alega que la víctima quedó "inconsciente" en el transcurso de la agresión, por lo que "no estaba en condiciones de sufrir", y que la acción del encartado "puede calificarse de brutal, de sañosa, de furor o enojo ciego, pero encaminada claramente a conseguir (...) causar la muerte de Purificación Armenteros", cuando el ensañamiento "debe ser una modalidad de tortura buscando demorar o intensificar la acción homicida con la clara intención de que la víctima (...) hubiera experimentado de forma clara un sufrimiento antes de morir", un propósito que, según los letrados que suscriben el recurso, no buscó su cliente.

Además, la defensa entiende que dicha actitud de ensañamiento no quedó "acreditada" por la inexistencia de "elementos objetivos" que la probasen, puesto que "ningún testigo presenció los hechos", el informe de la autopsia fue "más allá de lo que de él se espera", de forma que "la única prueba existente" contra F.J.M. "es su propia confesión y entrega voluntaria a las autoridades". "Todo lo demás son meras suposiciones y especulaciones", añade el escrito.

De esta manera, el procesado entiende que se ha vulnerado su derecho de presunción de inocencia, al haber sido condenado a partir de "hechos no probados" y "pruebas erróneamente interpretadas", así como que no se le ha aplicado la atenuante de confesión.

"JAMÁS NEGÓ LOS HECHOS"

En ese sentido, el recurso subraya que éste acudió a "confesar la infracción a las autoridades" antes de "conocer que el procedimiento judicial se dirigía contra él". Aunque los abogados admiten "contradicciones" en el testimonio de su cliente, subrayan que "jamás" negó los hechos, y "no ocultó ningún elemento" ni borró "ninguna huella".

La defensa también quiere que el TS aprecie la circunstancia atenuante de arrebato en el comportamiento del condenado, ya que sostienen que la agresión se produjo después de una "discusión" con Purificación que "produjo en F.J.M. una reacción que dio lugar a una pérdida momentánea de dominio sobre sí mismo", así como la de consumo de alcohol y drogas, partiendo además de la base de que "el alcoholismo" de éste "era algo conocido por los vecinos de Torredelcampo", al igual que "su adicción a las drogas, que (...) ha quedado demostrada".

Por último, el procesado interesa al TS que tenga en cuenta la circunstancia atenuante de trastorno antisocial de la personalidad, que es "un comportamiento antisocial crónico que incluye un patrón de desprecio y violación de los derechos de los demás y una incapacidad para aceptar las normas de los demás", un "patrón general" que "encaja al cien por cien" con F.J.M., según sostienen sus abogados.

Junto a la absolución del delito de asesinato, la defensa del condenado por la muerte de Purificación Armenteros también pide en su recurso de casación una rebaja de la cuantía de la indemnización que debe abonar a la madre de su exmujer --de 125.000 euros--, a la hija y a la hermana de Purificación --de 40.000 euros en ambos casos--, al considerar "excesiva" la misma porque "ni su madre, hermana ni hija dependían económicamente de ella, ni mantenían prácticamente relación alguna con la fallecida".

HECHOS PROBADOS

La sentencia que recurre F.J.M. consideró probado que éste, en la madrugada del 22 de marzo de 2011, "de manera sorpresiva e inesperada", tras haber pasado la noche con Purificación, "la golpeó repetidamente y con brutal violencia con la intención de causarle la muerte". También se consideraba probado que el acusado estuvo casado con Purificación Armenteros desde el año 2003 hasta que se divorciaron en el año 2010, aunque "continuaron viéndose y conviviendo juntos a temporadas".

Cabe recordar que la acusación particular de este caso, ejercida por la madre de Purificación, Juana Vacas, ha formalizado también un recurso de casación ante el TS, en su caso para pedir un aumento de la pena impuesta al condenado, para lo cual solicita que se tenga en cuenta a la hora de juzgar su comportamiento la circunstancia agravante de alevosía.

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