Condenados a penas de un año y dos años de prisión por no impedir que un amigo bebiera amoniaco

Actualizado: martes, 29 junio 2010 15:50

JAÉN, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha condenado a dos hombres a penas de un año y dos años de prisión por no evitar que un amigo bebiera de una botella de amoniaco que ellos habían llevado a una fiesta.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que M.R.M. y J.R.M. fueron a una fiesta en Bailén llevando una botella "con apariencia de contener agua", pero que en realidad estaba llena de amoniaco y que iba a ser usada por los acusados para "quemar droga en un papel de aluminio". Al llegar a la reunión, M.R.M. dejó la botella en una mesa y cuando la víctima cogió la botella y bebió de ella en presencia de ambos "ninguno de ellos se lo impidió".

A causa de la ingesta de amoniaco, la víctima sufrió una perforación esofágica cáustica, entre otras lesiones, y requirió para su curación intervenciones quirúrgicas tales como una esofaguectomia y reconstrucción de tránsito con plastia gástrica. Para su curación, precisó 383 días, estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Además, las lesiones que sufrió suponen una "pérdida de alto grado de la función motora del esófago equiparable a la pérdida total", según el citado fallo judicial, que no deja pasar por alto que el esófago es un órgano de importancia funcional relevante en el aparato digestivo.

Los procesados afirmaron en el juicio que la víctima "conocía perfectamente el contenido de la botella" porque habían ido los tres a comprar la cocaína, extremo que para el tribunal no está probado pues los testigos declararon que la víctima no abandonó el local con los acusados y que cuando le pegó un trago a la botella no le avisaron de que lo que tenía era amoniaco, testifical que corrobora la versión del perjudicado, quien "sostuvo en todo momento que desconocía que la botella contenía amoniaco".

Por todo ello, el juzgado condenó a M.R.M. por un delito de lesiones imprudentes a la pena de dos años de prisión y a J.R.M. como autor de un delito de lesiones imprudentes, con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad --por la atenuante de reparación de daño, pues llevó al perjudicado al hospital--, a la pena de un año de prisión. Además, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima en la cantidad de 20.483 euros por los días de curación y en 84.962 euros por las secuelas.