Critican considerar horas de guardia docente como parte lectiva del horario regular al depender de las "circunstancias"

Publicado: martes, 16 enero 2018 12:23

SEVILLA, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Sindicato Independiente de Empleados Públicos (SIEP) de Andalucía ha calificado la decisión adoptada en el marco de la sentencia del Tribunal Constitucional de redistribuir el horario lectivo semanal del personal docente, de tal manera que una hora en este curso lectivo y dos en el próximo de las dedicadas a la actividad del servicio de guardia se considerarán incluidas en la parte lectiva del horario regular, de "inconveniente", en el sentido de que "la interpretación como lectivas de esas horas" depende "de las circunstancias en las que se desarrollen las guardias".

En este sentido, el secretario general del SIEP, José Antonio Torres, ha expuesto a Europa Press que, aun estando a favor de estas medidas adoptadas por el Constitucional, la consideración de lectivas de estas horas implica que sean horas "presenciales con los alumnos" y eso depende de que "haya ausencias del profesor encargado de las clases o no".

Torres considera que el acuerdo favorece a los docentes pero que "hubiese sido deseable que la administración central hubiese reformado la normativa en el sentido de restituir el horario lectivo anterior a la crisis, así como los recortes que aún siguen vigentes, especialmente los relacionados con el salario y las ayudas de acción social establecidos durante la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero y los recortes adicionales en las pagas extraordinarias de 2013 y 2014, que ha supuesto, para los profesores, una pérdida brutal de poder adquisitivo que aumenta cada año desde 2012".

Dichas medidas se tomaron "con aquella burda excusa electoralista de que teníamos el salario asegurado", ha criticado Torres, que recuerda que "antes de la crisis muchos ciudadanos, que entonces no estaban parados, se reían de los salarios para ellos irrisorios de los funcionarios", lo mismos que "aplaudieron después a mansalva los recortes por parte de los políticos a los empleados públicos".

La Junta de Andalucía aprobó el pasado mes el acuerdo sobre las medidas transitorias que ordenan la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la administración autonómica en aplicación de la decisión del Tribunal Constitucional que considera inconstitucional el Decreto Ley 5/2016 que reduce en dos horas el tiempo de docencia con el objetivo de mejorar la calidad de enseñanza.

La reducción de este tiempo pretendía maximizar los recursos al aumentar la disponibilidad horaria de los profesores para destinarla a aquellas actividades que resultaran necesarias para "garantizar el derecho del alumnado a las mejores condiciones de calidad de la educación".

Esta medida afecta al personal docente, a excepción del que imparte las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, que debe completar su jornada semanal de obligada permanencia en el centro con las restantes actividades establecidas como horario regular y aquellas que forman parte del horario semanal no fijo o irregular.

La jornada semanal del profesorado se completará con la parte del horario de no obligada permanencia en el centro, en la que se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente, recuerda Torres.

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