Cs espera "generar confianza y estabilidad" en los 56 puertos deportivos con la reforma de la ley de puertos

El portavoz parlamentario de Ciudadanos (Cs), Sergio Romero, en rueda de prensa.
El portavoz parlamentario de Ciudadanos (Cs), Sergio Romero, en rueda de prensa. - CIUDADANOS
Publicado: lunes, 27 enero 2020 14:13

SEVILLA, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

El grupo parlamentario de Ciudadanos, junto al del PP-A, han registrado una proposición de ley con el objetivo de modificar la actual normal que rige sobre los puertos andaluces y, en concreto, el portavoz parlamentario de Cs, Sergio Romero, espera que se "genere confianza y estabilidad" en los 56 puertos deportivos con esta reforma.

En rueda de prensa, Romero ha explicado que el nuevo texto pretende "homogeneizar los plazos de concesión a los existentes ya en los puertos europeos, así como dar estabilidad a los títulos concesionales", algo que, en su opinión, debe "generar estabilidad en el empleo existente, y potenciar el crecimiento económico".

Romero ha recordado que "hablamos de un sector muy importante", como demuestra el hecho de los "56 puertos deportivos existentes en Andalucía y los 1.100 kilómetros de litoral que tenemos", por lo que ha incidido en la importancia de "reforzar y dar confianza" a todos los agentes implicados en la realización de su actividad, por lo que ha invitado al resto de grupos políticos a "aportar las mejoras que consideren oportunas".

Según el texto de la proposición de ley, el objetivo es establecer un marco que otorgue seguridad jurídica a todas las partes implicadas, que incluye entre otros a concesionarios, cesionarios de elementos concesionales, relaciones comerciales y laborales. Asimismo, debe insistirse en la trascendencia social y económica de la regulación normativa, al existir intereses y derechos afectados de gran importancia cualitativa y cuantitativa que requieren que se clarifique el régimen de plazos y de posibilidades de prórrogas de los mismos de aplicación a dichos títulos. Todo ello respetando el vigente marco regulador del dominio público marítimo terrestre estatal sobre el que se asientan nuestros puertos, según se recoge en su exposición de motivos.

Por otra parte, se pretende aprovechar la presente reforma para modificar el plazo en las concesiones demaniales, elemento esencial para la gestión del sistema portuario andaluz. Ello, dado que las nuevas necesidades de inversión o la competitividad de las ya otorgadas, requieren periodos de amortización más largos, que sobrepasan los plazos concesionales de 30 años máximos que la legislación vigente autoriza.

Además, según se indica en la proposición de ley, se ha producido una homogeneización de los máximos plazos concesionales portuarios en las autoridades portuarias estatales de toda España con los existentes en los puertos europeos con el objeto de que el sector portuario nacional esté en igualdad de condiciones competitivas en el escenario internacional y no sea una debilidad para la captación de inversión privada.

Ello lleva, dentro de las evidentes diferencias de escala, a estimar oportuno repetir esa homogeneización en los puertos autonómicos con respecto a los del estado y de otra comunidades autónomas.

Así, las medidas que, en este sentido, se adoptan en la proposición de Ley van dirigidas, básicamente al incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 30 o 50 años, y permitir prórrogas extraordinarias a las concesiones de puertos deportivos y de instalaciones en zonas portuarias de uso náutico-deportivo destinadas a la prestación del servicio a las embarcaciones deportivas y de ocio, que sean de interés estratégico o relevante para el sistema portuario andaluz o para el desarrollo económico del mismo, cuando la concesionaria se comprometa a llevar a cabo determinadas actuaciones de inversión o contribución económica relevante, y concurran razones de interés publico de orden económico, social, turístico o estratégico que así lo aconsejen.

Ello lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio, que posibilite a las concesiones otorgadas con anterioridad a la presente modificación acceder a dichas prórrogas, incluso a aquellas concesiones no vigentes que hubieran tenido derecho a dicha prórroga si la Comunidad Autónoma de Andalucía hubiese legislado cuando debía hacerlo y no de forma tardía como lo está realizando, siempre y cuando las mismas cumplan una serie de requisitos.

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