Gas Natural Andalucía asegura que no ha cambiado el nombre de cláusulas para el cobro indebido a los clientes

Actualizado: martes, 23 junio 2009 21:42

CÓRDOBA, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

Gas Natural Andalucía aseguró hoy que no ha cambiado el nombre "de ninguna cláusula" para poder así efectuar el cobro indebido a los clientes en las facturas, tal y como asegura la Fiscalía de Córdoba, motivo por el que hizo un requerimiento judicial para que se retirara dicho concepto.

Fuentes de la empresa explicaron a Europa Press que lo que cobran es "el uso de instalación comunitaria que hace, mantiene y repara Gas Natural, por lo que en las comunidades de propietarios en las que se decide pagar su instalación ahí no cobran nada".

Recordó que este asunto viene porque había un vacío legal tanto en cuanto "ese cobro no estaba regulado administrativamente en Andalucía, pero desde el momento que se regula administrativamente, que son los derechos de alta en 2004 y el canon de finca o IRC en 2005 es legal y se recoge en el contrato que se firma con el cliente".

Por otro lado, aclaró que está tramitando las reclamaciones y haciendo las devoluciones a los clientes afectados por cobros irregulares anteriores a esa fecha que han presentado su documentación "no sólo en el juzgado, como establece la sentencia, sino directamente a Gas Natural o en la Oficina Municipal de Información al Consumidor o asociaciones de consumidores".

Sin embargo, la Fiscalía informó hoy de que un auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba ha requerido a la empresa Gas Natural Andalucía que retire unas cláusulas bajo el concepto de canon de finca que figura en sus facturas, apercibiéndole de una multa coercitiva e incurriendo en desobediencia si no lo hiciera.

Así lo explicó en rueda de prensa el fiscal de Córdoba Fernando Santos Urbaneja, que subrayó que la empresa cuenta con un plazo de un mes desde la notificación de esta resolución para que presente sus alegaciones.

Este procedimiento se une al ya iniciado por el mismo juzgado en cuanto a la devolución a los clientes afectados por cobros irregulares y que se encuentra más avanzado. El fiscal señaló que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que se está ejecutando dice que se devuelva lo indebidamente cobrado y se eliminen esas cláusulas.

De este modo, al observar la Fiscalía que la empresa no lo estaba haciendo, ya que sólo cambió el nombre de la cláusula --poniendo canon de finca en el lugar de cuota uso instalación comunitaria-- para seguir cobrando, es por lo que se dirigió al juzgado para solicitar que se elimine.

La Fiscalía de Córdoba pretende que todos los consumidores de Andalucía que hayan contratado con Gas Natural les devuelva lo que les ha cobrado indebidamente, aunque no presenten ningún tipo de reclamación.

Así, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba admitió un recurso de queja presentado por la Fiscalía que tenía como origen el hecho de que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba dictara un auto en contra de la petición que le hacía para que se hiciera así la devolución, motivo por el que presentó un recurso de apelación.

Este juzgado tampoco lo admitió y es por ello que el Ministerio Público hizo un recurso de queja --recientemente estimado-- para pedir a la Audiencia que le diga al juzgado que tiene que readmitir el recurso de apelación a trámite. La intención de la Fiscalía es que se devuelva su dinero a todos los consumidores andaluces a los que se les ha cobrado de más.

Hay que recordar que el Tribunal Supremo ratificó en noviembre de 2007 una sentencia de la Audiencia de Córdoba en la que se declara irregular el cobro que la empresa hizo de los derechos de alta entre 1997 y 2004 y de las instalaciones comunes entre 1997 y 2005.

El Ayuntamiento de Córdoba y la Fiscalía llevaron este caso a la Justicia en 2003 después de recibir varias reclamaciones. Gas Natural Andalucía decidió retirar en julio de 2007 el recurso de casación interpuesto en el Tribunal Supremo contra la sentencia en la que se declaraba que los cobros por derechos de alta y las instalaciones comunes eran indebidos, ya que esos dos aspectos no estaban regulados en la comunidad andaluza.