Granada.-IAM respeta la sentencia del TS que rebaja la pena al asesino de Ana López pero la valora como "un retroceso"

Actualizado: sábado, 9 diciembre 2006 19:58

GRANADA, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

La coordinadora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) en Granada, Carmen Solera, mostró hoy su "profundo respeto" por las decisiones judiciales, si bien valoró como "un retroceso" la decisión del Tribunal Supremo (TS) de rebajar la pena de 19 a 17 años de prisión para Francisco M.L., condenado por la Audiencia provincial de Granada por asesinar en marzo de 2004 a su compañera sentimental, Ana López Ariza, a la que asestó siete puñaladas tras descubrirla con otro hombre, al apreciar la atenuante de "estado pasional".

En declaraciones a Europa Press, Solera destacó que, para hablar de una sentencia, "antes hay que conocer los datos fácticos y todos las pruebas que se han presentado, para así, poder tener un conocimiento pleno del transcurso del procedimiento". No obstante, la coordinadora provincial del IAM aseguró que, desde su punto de vista, tratar como atenuante el estado pasional supone un retroceso en la lucha contra la violencia de género".

Así, abogó por "desterrar el concepto de crimen pasional como atenuante, ya que es algo antiguo", al tiempo que puntualizó que, para el IAM existe un claro caso de "violencia de género". Ante este situación, Solera indicó que no le parece "tan grave el hecho de la rebaja de dos años en la condena, como el porqué lo han rebajado".

La Audiencia provincial condenó a Francisco M.L. a 18 años por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión del hecho, por el delito de amenazas a un año, mientras que por el de daños tuvo que pagar una multa de 3.600 euros. También se le prohibió aproximarse a Guadix en cinco años desde su excarcelación definitiva.

Así, la rebaja en la pena afecta al delito de asesinato respecto al que el TS estima que debió incidir en el "temperamento obsesivo" del condenado el hecho de ver a su compañera sentimental aquel día con otro hombre "produciéndole una forma de ofuscamiento u obcecación no irrelevante", según informó a Europa Press la defensa de Francisco M.L.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha estimado la "atenuante simple" referida en el condenado que sufría cuando ocurrieron los hechos "perturbación" lo que se acredita, según consta en la sentencia, con la "forma obsesiva" en que llevó a cabo la persecución del coche en el que iba la víctima y el otro hombre, con el que Ana le dijo a Francisco que iba a romper la "aventurilla" que mantenía.

Los hechos ocurrieron en Guadix entre finales de 2003 y principios de 2004 fecha en la que el ahora condenado y la víctima llevaban 12 años juntos, aunque por razones económicas no convivían, si bien mantenían una relación de pareja durante el día.

Cuando el acusado descubrió que Ana mantenía una relación con otro hombre tuvieron lugar varias discusiones en el transcurso de una de las cuales Ana le confesó que era una "aventurilla" y que lo iba a dejar. Posteriormente, ambos intentaron normalizar la relación hasta el punto de que hicieron un viaje juntos a Cuba en enero de 2004.

Sin embargo, el 23 de marzo de 2004 el acusado, que continuaba con sospechas, siguió el vehículo del hombre con el que Ana mantenía una relación y en un paraje entre Guadix y Purullena colisionó con el coche ocupado por la pareja, tras lo que la mujer se bajó para pedirle explicaciones.

Entonces, Francisco L.M. se bajó del turismo llevando el brazo derecho un cuchillo de grandes dimensiones un poco oculto hacia atrás para, sin mediar palabra, asestarle siete puñaladas a la víctima. Ante estos hechos, el acompañante de Ana huyó para pedir auxilio y aunque el condenado comenzó a perseguirlo no pudo finalmente darle alcance.

Francisco L.M., que declaró la autoría de los hechos con posterioridad y cumple condena en el Centro Penitenciario de Albolote, no se ensañó con la víctima puesto que se aseguró de "causarle la muerte" pero no de aumentar su dolor.

Francisco fue absuelto de los delitos de homicidio en grado de tentativa y malos tratos en el ámbito familiar, aunque se le condenó a indemnizar a sus dos hijos, en común con la víctima, en 150.000 euros cada uno, y 30.000 euros por persona para el padre, la madre y los dos hermanos de la fallecida.