La juez Núñez Bolaños acuerda el sobreseimiento de una pieza de los ERE para dos ex consejeros delegados de Egmasa

La juez María Núñez Bolaños en una concentración de jueces y fiscales
EDUARDO BRIONES
Actualizado: viernes, 19 octubre 2018 17:43

SEVILLA, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que investiga la causa de las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha acordado el sobreseimiento de la causa que instruye sobre las ayudas sociolaborales para el ERE de la empresa pública Egmasa con respecto a dos ex delegado consejeros de la misma.

En un auto de 15 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora acuerda el sobreseimiento respecto de Juan Jesús Jiménez, en el cargo hasta junio de 2003, y de Javier Serrano Aguilar --hermano de Miguel Ángel Serrano Aguilar, ex director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y acusado en el juicio por la pieza política de los ERE--, consejero delegado desde la anterior fecha hasta octubre de 2004.

La juez instructora expone en su auto que Javier Serrano suscribió el protocolo de colaboración entre Egmasa y la Dirección General de Trabajo, ente encargado de conceder las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis de los ERE, para
llevar a cabo la prejubilación de 370 trabajadores del Plan Infoca. La empresa pública presentó el 30 de junio de 2003 solicitud de Expediente Regulador de
Empleo (ERE) para la extinción de 373 trabajadores por causas productivas y organizativas, basada en la necesidad de renovar la plantilla de personas de mayor edad dada su incapacidad física para el desempeño de su trabajo.

"Existía una auténtica causa de interés social dado que estos trabajadores mayores de 55 años formaban parte de un colectivo envejecido para atender al plan de incendios forestales y emergencias forestales", señala la instructora.

Egmasa aportaría 2,4 millones euros y se comprometía a renovar la plantilla con trabajadores más jóvenes lo que se realizó. El protocolo, según el auto, no supone concesión alguna de ayuda sino un plan social, plan de posible actuación, un compromiso de actuación, tanto por parte de la empresa como de la entidad pública para solucionar una situación de interés y relevancia social que afectaba a los ciudadanos andaluces, como beneficiarios del servicio público del plan Infoca, que gestiona Egmasa.

SON AYUDAS A TRABAJADORES NO A EMPRESAS

En todo caso, como señala la Cámara de Cuenta en su informe de fiscalización de las ayudas de los ERE de 2012, "en un número importante de expedientes analizados se recogen determinados documentos que son susceptibles de iniciar el procedimiento administrativo, tales como protocolos de actuación, actas de reuniones o acuerdos previos sin valorar, suscritos en algunos casos por las distintas autoridades de la Consejería (Consejero, Viceconsejero), el director general y los sindicatos, empresas o asociaciones de trabajadores".

En este punto, la juez resalta que "no estamos ante una ayuda a empresa sino
ante una ayuda sociolaboral a los trabajadores, que, conforme al ERE tramitado, se prejubilaban. Los beneficiarios de esta ayuda son los 373 trabajadores del Infoca prejubilados". En este sentido, la instructora no comparte el mismo criterio expresado por los peritos de auxilio judicial de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), quienes en el juicio de los ERE han señalado que las subvenciones concedidas era a empresas y el 70 por ciento de los casos no vinculadas a un ERE.

Volviendo a citar el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas, la magistrada afirma que "las ayudas sociolaborales son ayudas a los trabajadores y no a la empresa".

"Estas ayudas se conceden por las Administraciones públicas (no sólo CCAA) a
los trabajadores que resultan afectados por un ERE como ayudas sociolaborales de carácter individual a los trabajadores, a fin de aportar una financiación pública", expone la juez, quien añade que "el conjunto de documentación que soporta esta ayuda pública es lo que se puede definir como expediente de
ayudas sociolaborales, que suelen cubrir una parte del coste del plan social de prejubilaciones, parte de la prima de forma que otra parte se cubre con las indemnizaciones por despido que legalmente corresponden a los afectados y que consensúan que el pago se realice directamente por la empresa a la entidad aseguradora".

"La póliza se paga en parte con financiación pública, abonando el resto los propios trabajadores con sus indemnizaciones por despido cuyo coste ha de asumir y
asume la empresa", continúa el auto.

Asimismo, apunta que las administraciones," tanto autonómicas como central", abonan "directamente a las entidades aseguradoras para dar cobertura a las prejubilaciones con las pólizas de seguros de renta, que contrata la empresa (tomador) y financia, en parte, la administración pública (la administración no
puede ser calificada como contratante o tomador). La administración no paga la prima, sino que financia mediante una ayuda el coste parcial de ésta con una compañía aseguradora, siendo los beneficiarios los trabajadores afectados por los despidos y no la empresa".

Las ayudas sociolaborales otorgadas por la Administración Pública cubren parcial o totalmente el coste de las primas que hay que pagar a la compañía aseguradora para que los trabajadores puedan gozar de la cobertura asegurada en la póliza (una cantidad mensual hasta la edad de jubilación y el convenio especial con la Seguridad Social).

Las administraciones entregan la ayuda directamente a la aseguradoras, con lo que les queda justificada "la finalidad y destino de la misma" dado que lo hace la propia administración. "Esto es así en todas las ayudas sociolaborales para financiar pólizas y asegurar las prejubilaciones. La póliza se firma por la empresa cuando no existe asociación de trabajadores, ya que en este caso lo firman los representantes sindicales, al igual que la solicitud, y se abona directamente
por la administración a la aseguradora la parte de prima que ha sido financiada con ayuda pública".

En el caso de Egmasa, al no haber asociación de trabajadores, la póliza la firma el consejero delegado, en este caso Serrano Aguilar. Éste es el trámite "asumido y realizado por la administración estatal, no existiendo por demás publicación previa ni sometiéndose a un régimen de concurrencia sino de concesión directa".

En este sentido, expone que las ayudas sociolaborales reguladas en la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 tienen las características de concederse "con discrecionalidad, que no con arbitrariedad, falta de publicidad y concurrencia".

El Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuya disposición
derogatoria única deroga expresamente la Orden Ministerial de 1995 y acomoda las
ayudas de este tipo a la regulación en materia de subvenciones.

Según recoge la juez Núñez Bolaños en su auto, adelantado este viernes por Diario de Sevilla, "las ayudas de este tipo, una vez adecuadas a la normativa vigente en materia de subvenciones, se siguen concediendo sin sujetarse a los principios de concurrencia y publicidad y en régimen de estimación directa".

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