La juez Núñez excluye a Antonio Fernández de la pieza separada de los ERE por ayudas a Aglomerados Morell

El exconsejero Antonio Fernández llega al juicio de los ERE junto a su abogado
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Actualizado: lunes, 19 marzo 2018 18:20

SEVILLA, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que instruye la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha acordado la exclusión del exconsejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández de la pieza separada con diligencias previas 2712/16 de la causa por las ayudas concedidas a Aglomerados Morell.

En auto, con fecha de 13 de marzo y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez instructora estima el escrito presentado por la defensa de Fernández solicitando el sobreseimiento y archivo. Además de alegar "la absoluta falta de cualquier intervención de un mínimo valor interpretativo jurídico-penal" por parte de Fernández en relación a la ayuda investigada, la defensa solicitó el sobreseimiento "reiterando" una cuestión ya promovida, resuelta en otras diligencias y sobre la que recientemente se ha pronunciado la Sección Séptima de la Audiencia Provincial.

La defensa del exconsejero solicita el sobreseimiento parcial subjetivo al considerar que la delimitación objetiva que se realiza en el auto de PROA de 31 de mayo de 2016 --procedimiento abreviado 133/16-- en el denominado 'procedimiento específico', en el que está investigado Fernández junto a otros 21 ex altos cargos del Gobierno andaluz y que se juzga desde diciembre en la Sección Primera de la Audiencia, "rompe y quiebra" la realizada por el auto de división de 30 de julio de 2015, aclarado y/o complementado por otro de 9 de noviembre de 2015, en las diligencias previas 174/2011 --causa matriz de los ERE-- donde se acordaba la división de la causa en piezas separadas.

"Una pieza en relación a lo que se ha venido en denominar 'procedimiento específico', que tendría como objeto los hechos relativos al diseño, implantación y mantenimiento del mismo y, diversas piezas donde se realizaría la instrucción de los actos por los que se designa quién sea el beneficiario de las subvenciones y ayudas y cuál sea su cuantía y destino, los expedientes de concesión y pago", añade.

En este sentido, argumenta Fernández que dichos expedientes en ningún caso sería
el objeto del 'procedimiento específico' sino de cada una de las piezas que se
abran por cada ayuda o subvención.

Sin embargo, entienden, que la delimitación objetiva realizada por el auto de procedimiento abreviado referenciado rompe dicho diseño trayendo al 'procedimiento específico', como objeto del mismo, también los expedientes de concesión o pago de las ayudas.

NON BIS IN ÍDEM

Además, apunta las resoluciones de la Sección Séptima y señala que dirigirse contra Fernández en este procedimiento implica la vulneración de su derecho fundamental a un juicio con las debidas garantías ya que supondría su persecución penal por los mismos hechos en más de un enjuiciamiento, suplicando que se decrete el sobreseimiento parcial subjetivo respecto al exconsejero y su exclusión y apartamiento de la causa por aplicación del artículo 25 de la Constitución en cuanto proclama el 'principio de legalidad, regla non bis in Ídem'.

De otro lado, recuerda que los hechos objeto de investigación de esta causa contemplan la concesión de diversas ayudas a la empresa Aglomerados Morell y a la empresa Corvillette por parte de la Dirección General de Trabajo, pagadas por la Agencia IDEA a cargo del programa 31L, así como la introducción en las
pólizas que se suscribieron para sufragar el coste de las prejubilaciones de trabajadores de la primera empresa, de dos personas ajenas a la misma en calidad de asegurados-beneficiarios. En el año 2008 Aglomerados Morell no contaba con suficiente liquidez para afrontar los pagos a corto plazo. Se le concedieron ayudas por importe de 2.848.522,66 euros.

De otro lado, el abogado defensor de Fernández, Alfonso Martínez del Hoyo, recuerda que el auto de procedimiento abreviado de 31 de mayo de 2016 --procedimiento abreviado 133/16-- en el denominado 'procedimiento específico', contiene en los cinco primeros apartados de su relación de hechos punibles una serie de hechos que básicamente comprenden la ideación, diseño, organización, establecimiento y mantenimiento del sistema, asi como la concesión o pago de las ayudas generadas con el sistema ideado y mantenido, denominado 'procedimiento específico', entre los años 2000 y 2011.

En la ejecución de tales hechos se dice que intervino Antonio Fernández --viceconsejero de Empleo entre el 29 de abril de 2000 y el 24 de abril de 2004, consejero de Empleo entre el 25 de abril de 2004 y el 22 de marzo de 2010, presidente del IFA-IDEA entre mayo de 2001 y el 2003--, asumiendo el desarrollo del sistema ideado, impulsando de manera directa la implantación de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

Además, suscribió, como presidente de IFA-IDEA, y con el consejero de Empleo, José Antonio Viera, el convenio marco de 2001, en el que, entre otras cosas, se designaba al director general de trabajo como persona responsable de la concesión de estas subvenciones, pese a carecer este cargo de competencia para ello.

En última instancia, permitió que IFA-IDEA fuese empleado como caja pagadora de
subvenciones y ayudas a sabiendas de que no podía obrar como tal en los supuestos de subvenciones excepcionales, así como de que no se daban los presupuestos y requisitos legales en los expedientes de subvención.

Por todo ello, la juez señala en su auto que se abrió contra Fernández la fase intermedia del procedimiento abreviado por un delito continuado de prevaricación y un delito de continuado de malversación.

Además, señala que la Sección Séptima de la Audiencia, en auto de 21 de julio de 2017, que "en el denominado 'procedimiento específico' no solo se va a enjuiciar los hechos relativos a la ideación, diseño, organización y establecimiento del sistema, así como su mantenimiento operativo desde 2000 a 2011, sino también incluye lo concerniente a la concesión o pago de las ayudas generadas con el sistema ideado
y mantenido, lo que justifica que el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación en el denominado 'procedimiento específico' le acuse no solo de prevaricación, sino también de malversación".

Efectivamente, según pone de manifiesto la Audiencia Provincial en el referido auto, en el denominado 'procedimiento especifico' se enjuicia no sólo toda ayuda
sociolaboral sino también toda ayuda directa y "todos los pagos que en virtud del sistema ideado se realizaron".

"Del análisis de estas actuaciones no cabe la menor duda de que nos encontramos --en esta pieza separada-- ante un pagos realizados al amparo de dicho procedimiento y, por tanto, como señala la Audiencia Provincial, enjuiciado en el denominado procedimiento específico", insiste. Por todo ello, estima el recurso de Fernández y acuerdo su exclusión de la causa.

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