El exdirector general de Trabajo de la Junta andaluza Javier Guerrero
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Actualizado: jueves, 31 mayo 2018 18:15

Recurre el sobreseimiento de la ex asesora técnica de Empleo María José Rofa en la pieza separada por la pieza separada por la ayuda al Obispado de Cádiz

SEVILLA, 31 May. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía señala que la Dirección General de Trabajo, órgano que concedía las ayudas sociolaborales y a empresas en los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, primero con Francisco Javier Guerrero al frente y después con Juan Márquez se dotó de una estructura paralela, "sin funcionarios públicos, integrada por personal de confianza y esto, a su juicio, permitió el "mantenimiento durante tanto tiempo de una conducta irregular" en el seno de este centro directivo de la Consejería de Empleo de la Junta.

Así lo recogen los letrados de la Junta de Andalucía en un recurso de reforma presentando ante la Audiencia Provincial de Sevilla contra el auto de 5 de febrero de 2018 por el que el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que instruye el caso de los ERE, acuerda decretar el sobreseimiento de las actuaciones en la pieza separada de los ERE que investiga la ayuda sociolaboral de 300.000 euros que la Junta concedió en el año 2009 al Centro Geriátrico del Obispado de Cádiz contra la dos extrabajadores de la Dirección General de Trabajo María José Rofa y Jesús Andrés Rodríguez Román, personal no funcionarios sino contratados 'ad hoc' a petición de Márquez cuando fue nombrado director general en abril de 2008.

Cabe recordar que en un auto con fecha de 14 de febrero, la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, acordó el sobreseimiento provisional de esta pieza, en la que estaba siendo investigado el obispo emérito de Cádiz, Antonio Ceballos, exponiendo en el mismo auto que "ninguna responsabilidad penal puede tener el ciudadano" que solicita una subvención o ayuda y que, "bajo el principio de confianza en nuestras instituciones, asume la situación de sujeto en una relación jurídico-administrativa, ante una irregular actuación de la administración en el procedimiento de concesión".

Los letrados de la Junta, en su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, señalan que los indicios de la participación de la ex asesora técnica en la Dirección General de Trabajo y de Jesús Andrés Rodríguez Muñoz en los hechos investigados son de "tal contundencia que no cabe proceder al sobreseimiento con el argumento de que carece de capacidad decisoria".

Para la Junta, el dato de que éstos no sean funcionarios públicos es "el más relevante para excluir que careciesen de capacidad decisoria", pues, a su juicio, de la investigación de los hechos se desprende que Rofa "actuaba al margen de cualquier procedimiento administrativo y de cualquier comportamiento típicamente funcionarial y ostentaba directamente, junto con Márquez, el dominio del hecho".

"Ningún funcionario público, protegido por prerrogativas como la inamovilidad y dotado de presunción de legalidad en su actuación (a diferencia de otros empleados), podía ser compelido a realizar los hechos que se investigan", según los letrados de la Administración autonómica.

Por esto, a juicio de la Junta, la Dirección General de Trabajo, primero con Guerrero y después con Márquez --ambos encausados en la pieza política de los ERE que se juzga en la Audiencia Provincial de Sevilla desde diciembre-- se dotó de "una estructura paralela, sin funcionarios públicos, integrada por personas contratadas como Rofa, Rodríguez Muñoz o el exparlamentario socialista Ramón Díaz Alcaraz".

En este sentido, la Junta considera que es "evidente que el mantenimiento durante tanto tiempo de una conducta irregular en el seno de la Dirección General de Trabajo sólo era posible acudiendo a personal de confianza que no estuviera protegido por las prerrogativas que a los funcionarios otorga la Ley para, precisamente, evitarles represalias en caso de que se nieguen a infringir el ordenamiento jurídico".

"DECISIVA PARA LA CONCESIÓN IRREGULAR" DE LAS AYUDAS

Rofa y Rodríguez "no eran funcionarios públicos sino personal de confianza de Márquez y, en esta condición, asumieron directamente junto con éste la interlocución con las empresas, sindicatos, mediadoras y aseguradoras y la decisión de incluir a unas personas u otras entre los beneficiarios de las pólizas de prejubilación o conceder las ayudas".

Para la Junta, la actuación de Rofa y Rodríguez, "más allá de poder ser considerada meramente instrumental, era absolutamente decisiva para la concesión irregular de la subvención y, en consecuencia, para la causación de un daño patrimonial injustificado, por ser ajeno al interés público, en la Hacienda Pública de la comunidad autónoma"

Frente a esto, el abogado de María José Rofa ha formulado alegaciones al recurso de reforma interpuesto por la Junta, señalando que la juez instructora, en el auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones contra la ex asesora técnica de la Dirección General de Trabajo, quien precisamente ha declarado como testigo esta semana en el juicio de los ERE, analiza las funciones que realiza Rofa en este centro directivo.

"En ningún momento Rofa niega la realización de su trabajo en la Dirección General, lo que siempre ha negado y así se reconoce en el auto, es que ella tuviera capacidad de contenido decisorio y capacidad para impedir la adopción de esas decisiones", resalta su letrado defensor, añadiendo que "no tenía ningún poder decisorio en la tramitación de las ayudas, ni en el sentido de poder influir en el contenido de la decisión de sus superiores en cuanto al dictado de una resolución concreta, así como sobre la decisión de realizar el pago de esas ayudas, que sí corresponden al director general y a la agencia IDEA", ente que materializaba el pago de las mismas.

De otro lado, el abogado de Rofa considera "un poco más revolucionario" otro de los motivos alegados por los letrados de la Junta, en referencia a la actuación del personal de confianza y su responsabilidad en la "conducta irregular" de la Dirección General de Trabajo, ya que "contienen unas afirmaciones que entendemos se han realizado sin mucho detenimiento o a la ligera".

Según las alegaciones formuladas por la defensa de Rofa, las afirmaciones de la Junta parece que en la Dirección General "se hacía lo que Rofa y Rodríguez indicaban y ordenaban, aparte de que ellos mismos lo guisaban y se lo comían".

"Ellos estudiaban el problema, negociaban, resolvían, hacían los expedientes, llamaban por teléfono, ordenaban los pagos, despachaban con todas las autoridades necesarias, con las empresas, con el objetivo de hacer, proponer, seleccionar y pagar a los que ellos mismos decidían", señala el abogado defensor sobre las afirmaciones de la Junta, que considera "fácil" de contrarrestar porque las mismas "no se la creen ni ellos, son fabulaciones, que a estas alturas no se entienden de donde han salido, pero eso sí, imaginación tienen".

ESTRUCTURA PARALELA "PARA DELINQUIR"

No obstante, señala que "lo más inquietante de las afirmaciones de los letrados de la Junta son las distinciones que se realizan entre funcionario público y 'otros empleados', y la consideración de que la Dirección General de Empleo se dotó de una estructura paralela, sin funcionarios públicos, para delinquir".

Según entiende de las palabras dichas en el recurso de la Junta, "ningún funcionario público podía ser compelido o realizar los hechos que se investigan", o "mejor dicho, ningún funcionario público puede delinquir", añade el letrado.

"Creemos que hay 23.899 empleados públicos de la Junta que no son funcionarios (conocida como administración paralela) y por tanto siguiendo el pensamiento de los letrados de la Junta, desde su contratación están a merced de sus superiores y éstos pueden compelirlos a realizar hechos delictivos", concluye la defensa de Rofa, que solicita la desestimación del recurso de la Junta.


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